SAP Santa Cruz de Tenerife 457/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2005:1700
Número de Recurso415/2005
Número de Resolución457/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 457/05

Iltmos. Sres.

Presidente: (Por sustitución )

D. Macarena González Delgado ( Ponente).

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada, D. Gabriel y entidad mercantil Grupo de Medios de Tenerife, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 59/2004 , seguidos a instancias del Procurador D.Nicolás Díaz de Paiz, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Isidro Guimera Gil en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra el Grupo de Medios de Tenerife S.L, contra D. Gabriel y D. Clemente , representado por la Procuradora Dª. Ana María Casanova Macario , bajo la dirección de la Letrado Dª. Luz María Sosa Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal (ref. 381/04) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Diaz de Paiz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra Grupo de Medios de Tenerife y contra D. Gabriel , representados por la Procuradora Sra. Casanova Macario, y en su consecuencia debo declarar y declaro que la parte demandada ha cometido intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal del actor al haber divulgado un hecho inveraz que afecta a su reputación y descrito en el Expositivo I. del esrito de demanda con el epígrafe "Falsedades relacionadas con el supuesto trato de favor de la esposa del actor", condenando a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 18.000€ - dieciocho mil euros- y a que rectifique la falsa noticia y se publique la presente sentencia a costa de los demandados en el programa de Azul Televisión "No corras que es peor", dentro de los diez días siguientes a adquirir firmeza la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diaz de Paiz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra D. Clemente representado por el Procurador Sra. Casanova Macario, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora por serpreceptivo.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada D. Gabriel y entidad mercantil Grupo de Medios de Tenerife; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante relativa a D. Gabriel y la entidad mercantil Grupo de Medios de Tenerife por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D.Luz María Sosa Fernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Guimera Gil, ; señalándose para votación y fallo el día veintiséis septiembre del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución del presente recurso requiere en primer lugar, que se determine el objeto del mismo, para lo cual debe partirse de que tanto la actora como los demandados Sr. Gabriel y la Entidad Grupos de Medios de Tenerife SL formulan recurso contra la sentencia de primera instancia. Que con fecha 16 de marzo por diligencia se hace constar que ha transcurrido el plazo concedido a la actora para la presentación del escrito de interposición del recurso, sin haberlo verificado, por lo se declara desierto el recurso interpuesto por dicha parte. Con fecha 6 de abril, se presenta escrito por la representación del...

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