STSJ Asturias , 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2138
Número de Recurso1278/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110565, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001278 /2004 Materia: INDEMNIZACION Recurrente/s: Marisol , Esther , Iván , Luis Antonio , Carmen Recurrido/s: MANTARAS ASTURIAS, S.L., E.B.H.I. EUROPEAN BULK HADLING INSTALATION JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000709 /2003 Sentencia número: 1616/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a veintisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001278/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, en nombre y representación de Marisol , Esther , Iván , Luis Antonio , Carmen , contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000709/2003 , seguidos a instancia de Marisol , Esther , Iván , Luis Antonio , Carmen frente a MANTARAS ASTURIAS, S.L., E.B.H.I. EUROPEAN BULK HADLING INSTALATION, parte demandada, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Silvio , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 28 de octubre de 1999 con la categoría profesional de oficial de primera, estando sujeto, en cuanto a la regulación de sus condiciones laborales al Convenio de la Construcción del Principado de Asturias . Con anterioridad, y desde el año 1991, había prestado servicios para la empresa Frangel S.L. 2º.- Silvio y Marisol contrajeron matrimonio el día 15 de julio de 1973 y tuvieron cuatro hijos, Iván nacido el 7 de enero de 1975, Esther nacida el 11 de mayo de 1976, Carmen nacida el 13 de octubre de 1980 y Luis Antonio nacido el 23 de noviembre de 1981, estando empadronados todos ellos, a fecha 1 de febrero de 2002, en la CALLE001 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Gijón.

  2. - La empresa Mantaras Asturias S.L. tiene suscrito con la empresa Ebhi contrato de mantenimiento de obra civil y fontanería. Para desarrollar tal labor destina a las instalaciones de la Ebhi a varios trabajadores, entre ellos estaba Silvio , quienes desempeñan su trabajo a través de la órdenes que les son impartidas por el legal representante de Mantaras Asturias S.L, Ángel Daniel . Para acceder a las instalaciones de la Ebhi, los trabajadores firman su acceso a las instalaciones en la entrada, firmando igualmente cuando finaliza la jornada laboral y salen de las mismas. En el caso de que se produzcan salidas en el transcurso de tal jornada, por ejemplo para comprar material, no se firma esa salida. En la entrada hay que efectuar ronda por las instalaciones o realizar otros cometidos que le son encomendados. La jornada laboral que tienen los trabajadores de Mantaras allí destinados es de 8 de la mañana a 7 de la tarde y para el caso de que finalicen las labores encomendadas con anterioridad a tal hora lo comunican a la empresa quienes les da órdenes sobre los nuevos trabajaos a realizar, ya fuera de la Ebhi, o los manda acudir a la nave propiedad de la empresa. En el caso de que exista una avería cuya reparación no ha finalizado cuando llegan las 7 de la tarde, los trabajadores continúan reparando la misma hasta que queda solucionada, sin hacer ninguna comunicación en ese momento a la empresa Mantaras Asturias S.L., elaborando un parte de trabajo conde constan las horas realizadas y la reparación efectuada que se entrega a la empresa el día siguiente. Las instalaciones cuyo mantenimiento deben realizar en la Ebhi son las relativas a fontanería tanto exterior como doméstica, incluyendo entre el mantenimiento el de la sala de calderas.

  3. - Silvio , que no sólo realizaba trabajos en las instalaciones de Ebhi, sino también en otros lugares donde era enviado por la empresa, fue declarado apto para su puesto de trabajo tras practicarse reconocimiento médico por Fremap el 30 de julio de 2001 a requerimiento de laempresa Mantaras Asturias S.L., sin que conste en su historia clínica que anteriormente hubiese sufrido problemas cardiacos. Había asistido a la charla sobre riesgos existentes en EBhi antes de comenzar a prestar servicios en las instalaciones de ésta, concretamente el día 22 de enero de 1997 y había recibido el equipo laboral y de seguridad homologado oficialmente, así como las instrucciones para usarlo y la obligación de utilizarlo el día 8 de octubre de 2001. La empresa Mantaras Asturias S.. tiene concertado el servicio de prevención ajeno desde el 14 de diciembre de 2001 con Fremap, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en la empresa Ebhi existe un plan de emergencia interior aprobado en el seno del comité de seguridad y salud laboral, uno de cuyos aportados se dedica a primeros auxilios.

  4. - El día 16 enero de 2002 Silvio acudió en horario de mañana a las instalaciones de la Ebhi dejando su vehículo estacionado en el aparcamiento. Por la mañana estuvo destinado en las instalaciones del pórtico, donde estuvo acompañado por D. Rosendo , técnico de seguridad de la Ebhi, quien le estuvo impartiendo sobre el terreno las medidas de seguridad que debían adoptarse cuando se realizasen los trabajo que tenía encomendados en esa zona y que consistían en reparar un cañón de riesgo y la carga de los depósitos del riego de los descargadores, dándole órdenes de que las tareas las efectuase hasta la hora de la comida, ya que, a partir de las quince horas, empezaba a funcionar el Pórtico y no podía desarrollar allí actividad. En un momento no determinado, Silvio , y desconociéndose el motivo, se introdujo en la sala de calderas sin que nadie lo hubiese visto. Aproximadamente a las tres horas del día siguiente, cuando Casimiro entró en la sala de calderas, que estaba abierta, para comprobar como estaba la temperatura del agua, observó que en el suelo, tendido sobre una placa de polispan y en posición decúbito supino, se encontraba un apersona, vestida con ropa de faena el cinturón ligeramente aflojado, que pensó que se encontraba tenía una sustancia espumosa amarillenta en la boca por lo que al ver que no respiraba salió a avisar del hallazgo. Trasladado el cadáver al Tanatorio de Cabueñes se le practicó por el médico forense la correspondiente autopsia, haciendo constar en la misma que en el examen externo presenta resto de vómito líquido a nivel de orificio bucal y que no existen señales de violencia o lucha, presentando lividices dorsales cianóticas, frialdad, rigidez estableciéndose, no mancha verde abdominal. En el examen interno los pulmones se encuentran muy hepatizados, el corazón aumentado de tamaño, signos importantes de esclerosis, con una placa blanquecina de 1 centímetro situado sobre la cara anterior del ventrículo derecho y el ápex cardiaco infiltrado de sangre. En las cavidades cardiacas derechas se encuentra un gran émbolo organizado y blanquecino que se continua por los grandes vasos llegando a obturar los hilios pulmonares, hígado muy congestivo, estómago con restos de líquidos y la mucosa hemorrágica, concluyendo el medico forense que la muerte fue debida a un infarto agudo de...

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