STSJ Galicia 1497/2012, 15 de Marzo de 2012
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:2150 |
Número de Recurso | 2221/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1497/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2221/2008 js
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, 15 MARZO 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002221 /2008 interpuesto por Isidro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Isidro en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado UTE M-45, ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A., AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, ESTRUCTURAS PEREIRA TAJES SL, CONSTRUCCIONES HERMANOS PEREIRA TAJES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000180 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero,- El actor prestó servicios para la demandada CONSTRUCCIONES PEREIRA TAJES S.L. en la obra M-45 carretera de Andalucía a Madrid, obra de la UTE M-45, constituida por las empresas ACS, FERROVIAL Y AGROMÁN. La UTE subcontrató la ejecución de los trabajos de Mano de obra para estructura 3 a la empresa del actor, y esta a su vez subcontrata los trabajos de encofrado y vertido de hormigón a la empresa ESTRUCTURA PEREITA TAJES S.L.
El día 19 de noviembre de 2001 el actor y otros compañeros se encontraban prestando servicios en la obra de la carretera citada, tramo eje de 0-Donnell a N-IV. Sobre las 16,30 horas estaban realizando el hormigonado de las alas del tablero de la losa de hormigón armado en ejecución del puente de la estructura, E-22. Cuando se encontraban los trabajadores en el tablero de encofrado de la losa en un momento dado se desplomó el cimbrado y la estructura portante de la E-22, en unos 25 metros de longitud arrastrando consigo a seis trabajadores que cayeron desde unos diez metros. La caída no fue de golpe en todo el recorrido y si en gran manera progresiva según se hundía y desplomaba la mencionada cimbra.
La Inspección de trabajo emite informe señalando que no ha levantado acta de infracción al no encontrar causas reales del accidente.
Como posibles se mencionan las inclemencias metereológicas tanto de viento como de agua que hayan podido debilitar el asiento del terreno d mover y desplazar hasta hacer perder la resistencia a la torre; posible fallo en el encofrado de la losa por donde se podría haber vaciado el hormigón y este golpear en la cimbra y provocar su caída; por algún fallo puntual de la cimbra debido a defectos en la misma o en su montaje.
No se ha elaborado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene.
Al actor le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total derivada del citado accidente de trabajo, por padecer traumatismo torácico y lesión ocular, intervenido de hematoma subdural crónico el 23-1-2002. Trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión Trastorno orgánico de la personalidad, con las limitaciones de trastorno de la marcha, equilibrio y coordinación. Hemiparesia izquierda de predominio crural con trastorno sensitivo. Deterioro psicoorgánico leve".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Isidro absuelvo de la misma a todas las demandadas FERROVIAL AGROMAN SAM ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, M45 UT, FERROVIAL ACS PROYECTOS SA Y AXA WINTHERTUR, PEREIRA TAJES SL, ESTRUCTURAS PERERIA TAJES SL Y MAPFRE INDUSTRIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 5º) para modificar el grado de INVALIDEZ PERMANENTE que contiene por el de "invalidez permanente absoluta"; cita en su apoyo los
f. 330 y 331 de los autos, procede la revisión que se insta a la luz de los documentos invocados (resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y propuesta de CEI) que acreditan el error constatado en dicho ordinal, extremo aceptado por la generalidad de los recurridos impugnantes del recurso.
En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de, código civil: arts. 1902, 1903, 1101, 1089, 1969 y 1253; de la LGSS ARTS. 115 Y 127.3; de LET ARTS. 4.2, 19.1, 42 Y 59.1; del RD 1215/97 arts. 3 y 5; arts. 14, 15.1.b ), 15.4, 15, 42...
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