SAP Segovia 4/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2014:30
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00004/2014

S E N T E N C I A Nº 04 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 06 Año 2014

Juicio Ordinario nº 145/2013

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Natalia, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 nº NUM000, NUM001 ; contra la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS S.A. (CASER), con domicilio social a efectos de notificaciones en la Delegación de Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 ; y contra la mercantil BANKIA S.A., en la persona de su legal representante en Segovia, Avda. Fernandez Ladreda, nº 6 y 8; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la aseguradora demandada, representada por la Procuradora Sra. Herrero González y defendida por el Letrado Sr. Sanz Herrero y como apelada, 1º, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Gozalo de Apellaniz, como 2º apelada, la demandada Bankia S.A., representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendida por el Letrado Sr. Herrero Hontoria y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la representación de Natalia contra la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), declaro que la póliza de seguro de vida litigiosa concertada entre la demandada y Ismael estaba vigente y no suspendida su cobertura cuando se produjo el fallecimiento de éste último, condenando a la aseguradora demandada Case a abonar la suma asegurada (90.000 euros) a la entidad beneficiaria (Bankia), que a su vez la destinará a la amortización parcial del préstamo hipotecario a la que estaba vinculado el seguro de vida.

Absuelvo a la entidad demandada BANKIA de los pedimentos de la demanda. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil aseguradora, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambas partes apeladas al recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto que en ella, tras estimar las pretensiones hechas valer en la demanda, se le condenaba al pago de 90.000 euros a la beneficiaria BANKIA, tras declarar la vigencia del contrato de seguro de vida en su día concertado por el esposo, fallecido, de la actora.

Fundamenta la recurrente su escrito en que el tribunal de instancia se equivoca al considerar que los efectos de la póliza no se encontraban suspendidos pese a tener por acreditado el impago de la prima. Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se evidencia que concurren todos y cada uno de los requisitos...para que se considere acreditado el incumplimiento de la obligación del tomador del seguro que da lugar a la suspensión de la cobertura.

Por su parte, la sentencia recurrida aun admitiendo que la prima cuya efectividad se pretende en este litigio, no se pagó al momento del vencimiento, ello no puede imputarse a culpa de la parte asegurada, ya que ésta, en tomo momento, tuvo voluntad de cumplir con la obligación de pago que le incumbía (fundamento de derecho QUINTO).

SEGUNDO

Asumen ambas partes la doctrina jurisprudencial que interpreta el párrafo segundo del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en sintonía con el que le precede, negando así que el impago de la prima con anterioridad a la producción del siniestro produzca, de forma automática, el efecto de liberar de su obligación al asegurador. Conforme detalla la sentencia del Tribunal Supremo nº 916/2008, de 17 de octubre, analizada por el tribunal de la instancia y también mencionada por los litigantes, sólo si la falta de pago de la prima es imputable al tomador del seguro, tendrá lugar el efecto liberatorio que hoy persigue la recurrente.

En el caso de autos, mientras que la sentencia apelada excluye culpa alguna en el impago del seguro por parte de la actora y su difunto esposo, la entidad aseguradora argumenta lo contrario. Es por esto que la resolución del recurso de apelación pasa por determinar tal cuestión.

Volviendo a la resolución más arriba mencionada, en los supuestos en que se acordó por el tomador y la aseguradora que el pago se efectuase mediante domiciliación bancaria, entiende nuestro Alto Tribunal que:

"Cuando se pactó...

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