STS, 13 de Mayo de 2008

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2008:3483
Número de Recurso283/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de 31 de octubre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 1633/2006, interpuesto frente a la sentencia de 16 de diciembre de 2.005 dictada en autos 377/2005 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante seguidos a instancia de D. Jesus Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Sanidad, el Instituto Social de la Marina y D. Sebastián, sobre prestaciones.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. Sebastián representada por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, la GENERALIDAD VALENCIANA representada por el Letrado D. Pedro José González Cidoncha y D. Jesus Miguel, representado por el Letrado D. Albert Peris Fuster.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2.005, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de la Consellería de Sanidad y de Sebastián, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesus Miguel contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERÍA DE SANIDAD y Sebastián, debo declarar y declaro el derecho del demandante a la prestación de la asistencia sanitaria por accidente de trabajo, incluyendo el suministro y renovación normal de aparatos de prótesis y ortopedia incluidos en el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico aprobado por la Resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana de fecha 7 de julio de 2000, con cargo a la Consellería de Sanidad, con desestimación de los demás pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con absolución de los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Sebastián".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El actor Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo con fecha 5-3-98, cuando prestaba sus servicios con la categoría de mecánico por cuenta y orden del empresario Sebastián, que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.- 2º.- Como consecuencia de dicho accidente de trabajo, el demandante sufrió amputación del miembro inferior derecho y por Sentencia de fecha 22-7-02 dictada por el Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, en el procedimiento nº 133-02, fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta por accidente de trabajo.- 3º.- Con fecha 5-4-05 el Dr. D. Luis María, especialista en traumatología de la Consellería de Sanidad prescribió al demandante 'prótesis femoral endoesquelética con encaje cuadrado en resina y rodilla hidráulica y pie articulado PI 0280'.- 4º.- Con fecha 4-5-05 el Centro Ortopédico Marvá Orto Roca, S.L. realizó al demandante presupuesto de encaje femoral, rodilla protésica hidráulica con control a la carga autofrenable, mano de obra, pie articulado, más componentes estructurales y accesorios por importe total de 9.192,38 euros.- 5º.- Con fecha 13-5-05 el demandante interpuso reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consellería de Sanidad".

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2.006, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimando el recurso interpuesto por D. Jesus Miguel y estimando en parte el recurso de la Consejería de Sanidad declaramos responsable de la prestación ortoprotésica reglamentaria al Instituto Social de la Marina, confirmándola en el resto".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal del Instituto Social de la Marina el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 6 de febrero de 2.007.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 27 de junio de 2.007, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 7 de mayo de 2.008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar la entidad que ha de asumir la prestación de asistencia sanitaria del trabajador derivada de la contingencia de accidente de trabajo, cuando los riesgos profesionales estaban cubiertos por el Instituto Social de la Marina, y las competencias en la prestación por asistencia sanitaria habían sido transferidas a la Comunidad Autónoma Valenciana.

Tal y como se describe en relato de hechos probados de la sentencia de instancia, transcritos en otra parte de esta resolución, el trabajador Sr. Jesus Miguel sufrió un accidente de trabajo el día 5 de marzo de 1.998, cuando prestaba servicios para la empresa "Antonio Ferrer Zaragoza", que tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con el hoy recurrente Instituto Social de la Marina. En dicho accidente el operario sufrió graves lesiones que determinaron el reconocimiento, en sede judicial, de una incapacidad permanente absoluta. Como quiera que en el proceso de atención médica hubo que amputar al trabajador el miembro inferior derecho, por el especialista en traumatología de los Servicios Médicos Oficiales de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana se le prescribió la implantación de "prótesis femoral endoesquelética con encaje cuadrado en resina, rodilla hidráulica y pie articulado PI 0280".

Por otra parte, unos días después el Centro Ortopédico Marvá Orto Roca, S.L. propuso al trabajador la implantación de otra prótesis de "encaje femoral, rodilla protésica hidráulica con control a la carga autofrenable pie articulado y accesorios", lo que supondría la cantidad de 9.192,38 euros.

El trabajador reclamó la implantación y abono de tales prótesis, que al serle negadas tanto por la Instituto Social de la Marina como por la Administración Sanitaria Autonómica, planteó demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social número 3 de los de Alicante, que en sentencia de 16 de diciembre de 2.005 estimó en parte la demanda y declaró el derecho del actor a la prestación de asistencia sanitaria por accidente de trabajo, incluyendo el suministro y renovación normal de aparatos de prótesis y ortopedia incluidos en le catálogo general de especialidades de material ortoprotésico aprobado por la Resolución de la Consejería de Sanidad de al generalidad Valenciana de 7 de julio de 2.000, a cuyo abono condenó exclusivamente a la referida Administración, absolviendo al Instituto Social de la Marina, por entender que por tratarse de prestaciones de asistencia sanitaria, las mismas habían sido asumidas por la referida Consejería en virtud de lo establecido en el R.D. 1951/1996, de 23 de agosto.

Recurrida en suplicación por el trabajador y por la Administración Autonómica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la sentencia de 31 de octubre de 2.006 que hoy se recurre en casación para la unificación de doctrina desestimó el recurso del trabajador y estimó el de la Administración, condenando únicamente al Instituto Social de la Marina al pago de la prestación de asistencia sanitaria reconocida, por tratarse de la contingencia de accidente de trabajo.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina se formula por el Instituto Social de la Marina, sin hacer mención concreta en el escrito de interposición del recurso de la sentencia que se invoca como contradictoria, como exige el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral y, además sin llevar a cabo la relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, pues en el apartado denominado "motivos del recurso" se limita a afirmar, tal y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, que "nos encontramos ante dos situaciones idénticas, puesto que en ambas sentencias se han producido dos accidentes de trabajo", sin citar, insistimos, cuál sea la sentencia contradictoria. Además se añaden en el escrito de recurso como elementos pretendidamente identificativos de la contradicción el de que "así mismo es necesaria la colocación de prótesis en ambos casos"..."se discute si la asistencia sanitaria debe ser prestada por el Instituto Social de la Marina o por la Consellería de Sanidad" y "se trata de interpretar adecuadamente el Real Decreto 1951/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina". Al margen de la inexistencia de la cita de la sentencia de contraste, como se ha dicho, la realidad es que no existe esa necesaria relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, una descripción comparativa de los hechos, fundamentos y pretensiones que sirvieron de base a las resoluciones que se pretende sujetar a comparación, por lo que se incurre en un grave defecto en la formalización del recurso que debió motivar en su día la inadmisión y que ahora, en este momento procesal ha de suponer la desestimación.

TERCERO

En conclusión y por las razones expuestas, procede, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, desestimar el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de octubre de 2.006.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el instituto Social de la Marina, contra la sentencia de 31 de octubre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 1633/2006, interpuesto frente a la sentencia de 16 de diciembre de 2.005 dictada en autos 377/2005 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante seguidos a instancia de D. Jesus Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Sanidad, el Instituto Social de la Marina y D. Sebastián, sobre prestaciones. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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