STSJ Comunidad Valenciana 1319/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2110
Número de Recurso4484/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1319/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sen ºn4484/05

Recurso contra Sentencia núm. 4484 de 2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1319 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4484 de 2.005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-9- 05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 564/04, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de CONSTRUCCIONES LOPEZ Y LLORENS, S.L., representado por la Letrado Dª Amparo Albiñana Boluda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Alejandro , representada por la Letrado Dª Gisela Fornes Angeles, y en los que es recurrente el codemandado ( Alejandro ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-9-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES LOPEZ Y LLORENS , S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Alejandro , revoco las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social aquí impugnadas dejando sin efecto la imposición de recargo de prestaciones que en ella se impuso a la demandante.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11-2-04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa CONSTRUCCIONES LOPEZ Y LLORENS, S.L. por falta de medidas de seguridad de AT sufrido por su trabajador D. Alejandro el 2-5-02 y se impuso a dicha empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas del trabajador derivadas del referido AT, cifrándose el importe inicial del recargo en 2.038'81 euros.-SEGUNDO.- Contra ella interpuso la empresa reclamación previa, que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-4-04.-TERCERO.- El codemandado, D. Alejandro , nacido el 11-7-64, sufrió un AT el 2-5-02, cuando trabajaba para la empresa demandante como Oficial 2ª albañilería (lo hacía desde 16-1-01, pero con expediente previa en la construcción de más de cinco años), en obra de construcción alta en Canals y le cayeron encima los cristales de un palet, resultando con lesiones en el antebrazo derecho con seccionamiento de tendones, por las que estuvo de baja por IT desde el 2-5-02 al 2-4- 03, teniendo pendiente expediente por solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.-CUARTO.-Levantada por la Inspección Acta de Infracción nº NUM000 , cuyo tenor se da aquí por reproducido, por Resolución del Director Territorial de Empleo de 11-4-03, confirmanda en la alzada por la del Director General de Trabajo de 7-11-03, cuyo tenor se da tambien por reproducido, se impuso a la empresa sanción por infracción de los artículos 4 y 19 del ET y 14, 15, 17 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , en relación todo ello con los artículos 11 y 12 y Anexo IV, Parte C, punto 6 y punto 8-b)-4º del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, artículos 3 a 5, Anexo II, punto 3-2º (equipos de trabajo para la elevación de cargas), en particular letras b) y e) del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, además de lo previsto en las Instrucciones Técnicas Complementarias que menciona referentes a gruas desmontables para obras, concretándolas el Inspector de Trabajo, en la Propuesta de Recargo remitida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en "realización de los trabajos sin la debida organización, coordinación, dirección y vigilancia, además de por trabajadores..., que no acreditan formación específica y adecuada en el manejo de aparatos elevadores".-QUINTO.- El accidente se produjo en el patio de luces de la finca en construcción en la que se encontraba trabajando el codemandado, estando presentes sólo él y Adolfo , hijo del legal representante de la empresa, que hacía funciones de gruista. Había en el suelo un "palet" de cristales para su colocación en las ventanas, de los que aproximadamente se habían colocado ya la mitad, motivo por el cual se le habían retirado las protecciones plasticas, de cartonajes y flejes y, como molestaba para marcar allí un tabique, que era el trabajo que el Sr. Alejandro tenía que hacer, ambos se dispusieron a desplazar el palet con la grua-torre y, una vez lo hubieron enganchado en ella entre ambos, que continuaban en el suelo a los lados del palet, Adolfo accionó la botonera para izado, levantándose el palet sobre un palmo del suelo, colaborando el propio accidentado par desplazarla longitudinalmente y a mano unos dos...

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