ATS, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/03/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5795/2021

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 5795/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia -nº 239/21, de 25 de mayo- estimatoria parcial del P.O. 237/18 entablado por la representación procesal de "SIGFITO AGROENVASES, S.L." contra la resolución -14 de junio de 2018- del secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, que estimaba en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución -20 de marzo de 2018- del director general de Cambio Climático y Calidad Ambiental (exp. 2017/002/RAP), por la que se renueva la autorización otorgada a la referida mercantil para implantar y gestionar un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados de productos fitosanitarios y no fitosanitarios (agroquímicos), de uso profesional agrario, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. La sala confirma las resoluciones recurridas excepto el resuelvo segundo párrafo tercero de la resolución -20 de marzo de 2018- del director general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, que se suprime (F.D. 5º).

La "ratio decidendi" del fallo de la sentencia recurrida, en lo que a este auto de admisión interesa, se encuentra en su fundamento de derecho tercero, en el que la sala, en esencia, partiendo de la aplicabilidad al caso de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, analiza el contenido de lo dispuesto en los artículos 7.1 párrafo 2º, 7.2 párrafo 1º y 8.1 de esta última y concluye que, a su juicio, la Administración autonómica acierta plenamente cuando incluye a la recurrente en el punto 2 del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, como supervisores. Argumenta en tal sentido que: "[...] la propia demanda nos dice que se limita a "organizar y financiar de acuerdo con la Ley"; sin embargo, la organización y financiación de esas actividades no es ciega, sino que debe controlar que se lleva a cabo conforme a la normativa vigente en cada caso, por eso se le asigna el carácter de "supervisor" y "empresa" que suministra datos y elementos a la Administración y que le sirven para un mejor conocimiento y poder dar una normativa más precisa y de mejora del sistema. Si fuese cierto que no realizan ninguna actividad material ni de supervisión no haría falta tanta autorización por parte de la Administración. [...]"

SEGUNDO

La representación procesal de "SIGFITO AGROENVASES, S.L." anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución y hacer sucinta referencia al objeto del debate resuelto por la sala de instancia, identificó como normas infringidas: el ANEXO III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, puesto en relación con los artículos 20 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el artículo 7 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Sostiene, en esencia, que si se hubiera interpretado correctamente el punto 2 del ANEXO III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, puesto en relación con la Ley 10/1998, de 21 de abril, la Ley 11/1997, de 24 de abril, y su reglamento de desarrollo, de conformidad con la regulación contenida en la Ley 22/2011 (en especial se refiere a sus artículos 20 y 32), se hubiera concluido que, al no ser los sistemas integrados ni gestores de residuos ni tener atribuido por la legislación sectorial vigente un papel de supervisión de la actividad que realizan los gestores, habría de excluirse a la recurrente del ANEXO III, y, con ello, de las obligaciones que éste conlleva.

Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia, y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal, invocó, como supuesto de interés casacional objetivo, el previsto en el artículo 88.3.a) LJCA.

TERCERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso (auto de 26 de julio de 2021), emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se han personado -en forma y plazo- recurrente y recurrida.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos a la Excma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, al constatarse la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, relativa a la interpretación del ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciéndose aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión, lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia sobre el tema litigioso.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si las actividades de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, como el aquí concernido (cuya autorización inicial fue concedida al amparo de la Ley 10/1998, de 21 de abril y de la Ley 11/1997, de 24 de abril y cuya renovación se concede estando en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio), resultan incardinables en el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, concretamente en la expresión "supervisión de tales actividades", a los efectos de determinar su sujeción a lo dispuesto en dicha ley.

Identificando como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, puesto en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y los artículos 20 y 32, D.T. 4ª, D.D. Única y Anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 5795/21 preparado por la representación procesal de "SIGFITO AGROENVASES, S.L." contra la sentencia -nº 239/21, de 25 de mayo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimatoria parcial del P.O. 237/18.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si las actividades de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, como el aquí concernido (cuya autorización inicial fue concedida al amparo de la Ley 10/1998, de 21 de abril y de la Ley 11/1997, de 24 de abril y cuya renovación se concede estando en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio), resultan incardinables en el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, concretamente en la expresión "supervisión de tales actividades", a los efectos de determinar su sujeción a lo dispuesto en dicha ley.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, puesto en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y los artículos 20 y 32, D.T. 4ª, D.D. Única y Anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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