STSJ Castilla y León , 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:5248
Número de Recurso304/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00650/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100289, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s:

Recurrido/s: CIA SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000842 /2004 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 304/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 650/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 304/2005 interpuesto por CIA. MERCANTIL CONSTRUCCIONES SERNA MARTINEZ S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº

1 de Burgos, en autos número 842/2004 seguidos a instancia de DON Jorge , contra la recurrente y CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE, en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jorge , debo condenar y condeno a la CIA. MERCANTIL CONSTRUCCIONES SERNA MARTINEZ, S.L. a pagar la cantidad de 20.000 euros (veinte mil euros) a D. Jorge , y absolviendo de su pretensión a la CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE, SEGUROS GENERALES, S.A., y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Jorge formula demanda en reclamación de cantidad contra la CIA. MERCANTIL CONSTRUCCIONES SERNA MARTINEZ, S.L., y contra la CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. 2º.- Que el actor ha venido prestando servicios para la demandada CONSTRUCCIONES SERNA MARTINEZ, S.L., con la categoría de Peón de albañilería, desde el día 17.4.00. 3º.- Que el 31.12.02, mientras trabajaba para la empresa CONSTRUCCIONES SERNA MARTINEZ, S.L. sufrió un accidente de trabajo dictándose, posteriormente resolución por el INSS el 20.7.04, calificando las lesiones padecidas del actor derivadas de accidente de trabajo para su profesión habitual como Incapacidad Permanente Total. 4º.- Que reclama la cantidad de 20.000 euros y se condene solidariamente a las empresas CONSTRUCCIONES SERNA MARTINEZ, S.L. y CIA. SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. 5º.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 12.11.04, por razón de papeleta presentada por el actor el 3.11.04, compareciendo ambas codemandadas y sin avenencia. 6º.- El Convenio Colectivo para Construcciones y Obras Públicas, publicado en el BOP 30.8.02 ya establece en su art. 35 las indemnizaciones siguientes: "con obligatoriedad del primero del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 20.000 euros para el año 2.002 y 21.000 euros para el año 2.003 y estableciéndose por tanto dichas indemnizaciones a favor de los trabajadores para el supuesto de Incapacidad Permanente Total. 7º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Cía Mercantil Construcciones Serna Martínez S.L. siendo impugnado por D. Jorge y Cía Seguros y Reaseguros Mapfre. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la empresa...

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