STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1864
Número de Recurso3618/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3618/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1259/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES LA CREU SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 24 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 324/1999 y siendo recurridos D. Carlos Ramón y el INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES LA CREU, S.L. con C.I.F. nº

B-170.361.153 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos Ramón , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El codemandado en esta causa, D. Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , con categoría laboral de Oficial 1ª al servicio de la Empresa demandante "Construcciones la Creu, S.L." con quien se encontraba laboralmente vinculado desde el 3-6-1994, sufrió el 28 de julio de 1995 accidente de trabajo, padeciendo a consecuencia del mismo fractura aplastamiento de 4 vértebras, lesión que determinó la postrera afectación del trabajador siniestrado a Incapacidad Permanente Parcial con la siguiente secuela "Antecedentes de fractura vertebral L3 y L5 con envaramiento lumbar y limitación funcional a nivel lumbar."

SEGUNDO

El citado siniestro acaeció hacia las 10 horas de la mañana cuando la empresa demandante estaba construyendo una vivienda unifamiliar en la Urbanización Barceló de Calonge. D. Carlos Ramón sobre las 8 horas subió al tejado de la indicada vivienda accediendo a través de dos tramos de andamio tubular que hacían de escaleras, habida cuenta que la escalera reglamentaria que disponía había sido llevada por necesidades de la empresa a otra obra. Sobre las 10 horas, el Sr. Carlos Ramón al bajar del tejado para almorzar, lo hizo por dicho andamio tubular que había a modo de escalera, cediendo y cayó todo el montaje cayendo el codemandado de espaldas sobre el suelo de la terraza. Caída que se produjo por la inestabilidad de los dos caballetes metálicos que hacían de escalera y su apoyo.

El tejado se encontraba a una altura de 2,60 metros de altura desde el suelo de la terraza de la vivienda.

TERCERO

El accidente sufrido por D. Carlos Ramón dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal desde el 28-7-95 al 10-1-96, y por resolución del INSS de fecha 14-5-1996, fue declarado de una Incapacidad Permanente Parcial con derecho a percibir 3.513.600.- ptas.

CUARTO

Tras la tramitación de las actuaciones pertinentes mediante resolución de 22-2- 1999 la Dirección Provincial del INSS de Girona declaraba la existencia de responsabilidad empresarial de la Empresa demandante "Construcciones la Creu, S.A.", por falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido por el codemandado el 28-7-95, imponiendo a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del indicado siniestro.

Resolución que obra en autos -docum. 18 al 23 del codemandado-, y que se tiene íntegramente por reproducida.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por la empresa demandante fue desestimada en fecha 18-5-1999.

SEXTO

La Inspección de Trabajo tras visita efectuada en compañía del Técnico del Centro de Seguridad y condiciones de Salud Laboral D. Marco Antonio , al centro de trabajo donde acaeció el accidente, practicó Acta de Infracción imponiendo a la empresa la sanción de 150.000.- ptas., por incumplimiento de los arts. 36 y 37 de la Ley 8/88.

Acta de Infracción que obra unida en expediente administrativo y que se tiene por reproducida a efectos de incorporarla al presente relato fáctico.

SEPTIMO

Obra en autos informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, que se tiene íntegramente por reproducido.

Docum. nº 1 aportado por la codemandada D. Carlos Ramón .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

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