SAP Valencia 240/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:4189
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 353/2.014

Procedimiento Ordinario nº 738/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 240

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 5 de Mayo de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Macrocomunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 - CALLE000 NUM001 y Garaje, representada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y asistida por la Letrada Dª Lucía Bacete Sancho, y, como apelado la parte demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM001 de Valencia, representada por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Olmedilla Cabrejas y como apelado también la parte codemandada Xfera Móviles S.A., no personada en esta alzada.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de LA MACROCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000, CALLE000 Nº NUM001 Y GARAJE, absolviendo a las demandadas CP DE CALLE000 Nº NUM001 y XFERA MOVILES de la pretensión en su contra ejercitada, sin hacer imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime le recurso y se revoque la sentencia apelada estimando íntegramente la demanda con condena en costas a la demandada. La parte apelada codemandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001, presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 8 de Septiembre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte actora, Macro Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 NUM000 -CALLE000 NUM001 y Garaje, en Valencia, entabló demanda ejercitando acción de nulidad del contrato de arrendamiento celebrado entre la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 y la mercantil Xfera Moviles S.A en fecha 10 de octubre de 2.006 (folio 92).

La sentencia apelada desestimó la demanda al considerar que por una parte, cuando se celebró el contrato, la macrocomunidad no existía como tal entidad porque pese a que existe título constitutivo que la describe, no se había constituido jurídicamente ni habían actuado conjuntamente y por otra parte porque la terraza no se puede considerar elemento común de ambas comunidades por los propios actos concluyentes de los propietarios y por la configuración de la terraza, porque ambas comunidades tiene acceso independiente y, porque la comunidad de EDIFICIO000 ha venido actuando sobre la terraza de su edificio sin dar cuenta a la otra comunidad llevando a cabo incluso reparaciones extraordinarias.

SEGUNDO

Frente a ello interpone recurso de apelación la demandante reiterando que en la inscripción registral existe una comunidad general de propietarios que comprende todo el edificio y que, en la práctica, la comunidad ha dado lugar a varias subcomunidades y funcionan de hecho sin constituirse legalmente y sin que se haya modificado el título constitutivo.

Valoración del tribunal.

De la prueba aportad a autos resulta que:

En la inscripción de obra nueva y división horizontal (folio 13 vto y 14) se describe el edificio como único, con dos zaguanes ubicados en la CALLE000 NUM001 y DIRECCION000 NUM000 (hoy EDIFICIO000 NUM000 ) y se describe como compuesto de planta de sótanos, planta baja y ocho plantas altas y sobre la última una terraza pisable de uso común.

Consta en el acta de la junta de 19 de diciembre de 2.012 que esta se celebró con el orden del día de "junta de legalización de la macrocomunidad".

Consta acreditado con el libro de actas de esta comunidad de EDIFICIO000, testimoniado en autos (folios 132 y ss) que este se legalizó el 8 de septiembre de 1.972 (la declaración de obra nueva es de junio de 1.972) y consta en la inscripción registral que el 4 de enero de 1.995 se diligenció el libro de actas de la Comunidad EDIFICIO000, NUM000 (folio 13 vto).

Desde el inicio, en el año 1.972, ambas comunidades de propietarios han venido funcionando de forma independiente, como lo evidencia que cada una de ellas legalizara su propio libro de actas y que haya venido celebrando sus propias juntas y en ellas haya adoptado sus propios acuerdos. Ambas comunidades se financian con sus propias cuotas y mantienen cuentas diferenciadas.

La terraza, que es donde se instaló la antena de telefonía móvil, se encuentra dividida por un muro y al menos en lo que se refiere a la comunidad demandada, esta se encarga del mantenimiento de su terraza, y de su limpieza como consta en los folios 226 y ss.

De todo ello, esta Sala coincide con la valoración efectuada en la sentencia apelada que coincide además con lo que ha venido resolviendo esta Audiencia Provincial de Valencia en situaciones similares a la que analizamos, como resulta del auto de la sección 11 del 24 de marzo de 2004 ( ROJ: AAP V 62/2004) Recurso: 153/2004 que dijo:

La base de la apelación considera que el edificio es un todo y que por tanto los acuerdos de cada una de las tres comunidades que conviven en el, en cuanto que inciden sobre elementos comunes a todas ellas, no pueden ser adoptados válidamente por una sola. En el caso de autos el objeto es la colocación de una estación base de telefonía celular en la terraza del edificio y la cuestión nuclear es la de determinar si la terraza sobre la que se ha colocado dicha antena es común o no...

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