STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:588
Número de Recurso376/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 21 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 340/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2002 y siendo recurrido/a MUPA MUTUA A.T. E.P. S.S. nº 25, INSS, TGSS y ESTACIÓN DE SERVICIO CASAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.05.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por D. Luis Francisco contra el INSS, la TGSS, la empresa Estación de Servicio Casas, S.A. y la Mutua de A. de T. y E.P. de la S.S. MUPA - Mutua Igualadina, que pretendia pronunciamiento judicial del tenor que refiere y calenda el fundamento de derecho 1º. de la presente resolución, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El actor D. Luis Francisco , nacido el 03.01.43, titular de D.N.I. nº. NUM000 , viene prestando servicio como expendedor de gasolina, para la empresa Estación de Servicio Casas, s.A. que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. de la S.S. (MUPA) - Mutua Igualadina.

  1. Con antecedentes de tabaquismo y dislipemia, presentó en junio de 1.999 angina de esfuerzo lentamente progresiva.

    Tras dolor de 48 horas de evolución, el 09.05.2000, acudió a su puesto de trabajo, que no pudo desarrollar por presentar intenso dolor retroesternal. Como el dolor no remitía y se incrementó, tras más de una hora de permanencia en el centro de trabajo, empleado de la empresa lo acompañó al servicio de urgencias de la Fundación Sanitaria de Igualada donde fue diagnosticado de cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio.

  2. Los servicios médicos del I.C.S. cursaron parte de baja por enfermedad común con efectos de 09.05.2000 que agotaba plazo máximo de duración legal el 08.11.2001.

    Incoado por el INSS de oficio, expediente de invalidez al nº. NUM001 , emitió dictamen el CRAM el 18.10.2001 que recogía como dolencias: "cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio. Intervención quirúrgica de triple BY-PASS aorta coronario por enfermedad de dos vasos. Asintomático en la actualidad.

    Cervicoartrosis y lumboartrosis ligeras", y resolvió la Dirección Provincial del mismo en Barcelona el 26.11.2001 en el sentido de que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y en el extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos de 26.11.2001.

  3. Formuló reclamación previa el 11.01.2001, que pretendía ser declarado en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, por contingencia de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común, que fue desestimada, tras audiencia de la empresa y la mutua dichas, por resolución de 11.03.2002.

  4. Indiscuten las partes que el actor acredita una base reguladora por contingencia de accidente de trabajo de 1.092'10 euros mensuales; y por contingencia de enfermedad común de 831'99 euros mensuales.

    Indiscuten igualmente las partes que la fecha de efectos para el supuesto de situación de invalidez permanente absoluta será de 09.11.2001, y de 27.11.2001 para el supuesto de invalidez permanente total.

  5. Padece cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio intervenido quirúrgicamente por triple By-Pass. Asintomático en la actualidad. Cervicoartrosis leve-moderada con funcionalismo conservado.

    Lumboartrosis leve-moderada con funcionalismo conservado. Trastorno depresivo- ansioso crónico de grado leve."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Luis Francisco , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor en la que se interesaba declaración del accionante en situación de Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente Total para el desarrollo de su profesión habitual de expendedor en estación de servicio de gasolina, derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente y para el negado supuesto de no aceptarse la contingencia como derivada de accidente de trabajo que se le declarase en situación de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación letrada del accionante recurso de Suplicación que articula a través de un primer motivo procesalmente amparado en la letra b) del artículo 191 de la L.P.L., postulando:

  1. Modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia de instancia, a la vista de los documentos foliados en los nº 60 y 61 (informe del Servicio de Urgencias de la Fundación Sanitaria de Igualada), 62 (informe Asistencia de Vall D'Hebrón), 63 (informe S. Urgencias Igualada), 74 a 80 (informe del Doctor Jose Manuel ratificado en Acto de Juicio), 81 (pericial de la Mutua), 88 (escrito de la Mutua), 90 (informe Lenox), 135 (dictamen del CRAM) y 113-114 (escrito de la Mutua)

    debiendo quedar redactado un informe que se expone y que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

    El motivo no puede acogerse al existir en los autos medios de prueba contradictorios al respecto debiendo por lo tanto mantenerse la redacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR