STSJ Comunidad de Madrid 683/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2006:9795 |
Número de Recurso | 2516/2006 |
Número de Resolución | 683/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002516/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00683/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015429, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002516 /2006
Materia: RESOLUCION CONTRATO
Recurrente/s: Leonardo
Recurrido/s: MANIPULADOS RODRIGUEZ MOÑINO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000646
/2005
Sentencia número: 683/06-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002516 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS LINARES SAIZ, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000646 /2005, seguidos a instancia de Leonardo frente a MANIPULADOS RODRIGUEZ MOÑINO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), parte demandada, en reclamación por extinción del contrato de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- El actor prestaba servicios para la parte demandada desde el 3-04-01 con retribución bruta de 492,53 euros sin prorrata de pagas extras y categoría de operario con contrato indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos.
-
- El actor alega que al empresa no le abona cantidad alguna desde junio de 2004.
-
- La empresa se encuentra cerrada y dejó de prestar servicios desde finales de junio por dicha causa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con desestimación de la demanda presentada por Leonardo contra MANIPULADOS RODRIGUEZ MOÑINO S.L. debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las peticiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16.05.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19.09.06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del trabajador de que se declare extinguida la relación laboral que mantenía con la demandada, la representación letrada de aquel interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita que se indique que su salario mensual con prorrata es de 573,05 euros, que debe prosperar al desprenderse del documento que cita. También debe prosperar la adición de que en fecha 31 de mayo de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto el 14 de junio de 2005 con el resultado de sin efecto, habiendo comparecido a dicho acto Alexander que dijo ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba