STSJ Comunidad de Madrid 554/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2006:10958 |
Número de Recurso | 1371/2006 |
Número de Resolución | 554/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS
RSU 0001371/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00554/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014278, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1371/2006
Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente/s: Federico
Recurrido/s: ETRALUX SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 667/2005
M.R.
Sentencia número: 554/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1371/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL SANTOS GONZALEZ, en nombre y representación de D. Federico, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 667/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a ETRALUX SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Federico prestaba servicios para la empresa demandada desde el 06/O5/03 con la categoría profesional de oficial 3' electricistat y percibiendo un salario de 1094,09 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante el día 27/O5/04, sobre las 11,30 horas sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la demandada. El accidente se produjo cuando el demandante realizaba trabajos de instalación de un brazo mural de alumbrado en fachada. La operación la efectuaba desde el interior de la cesta metálica de una plataforma de trabajo elevadora y a una altura aproximada de siete metros sobre el nivel del suelo. Para realizar tal operación el demandante debía manipular un brazo mural, con la luminaria ya acoplada, de dos metros de longitud. La luminaria tiene un peso de 10-15 Kg. E1 peso del brazo mural modelo BMA-M-10/48 con teja trapecio galvanizado es de 6.5 Kg. Al ir a posicionar la pieza en los pernios ubicados en la fachada, debido a su elevado volumen y peso, el referido brazo mural, se venció por uno de sus lados, golpeando de forma involuntaria los mandos de accionamiento de la cesta, proyectando ésta sobre la fachada, atrapándole en su movimiento la muñeca izquierda del demandante, entre la cesta y la fachada.
Cuando se produjo el accidente el demandante llevaba puesto el guante en la mano derecha, en la mano izquierda se lo tuvo que quitar para meter las tuercas. Fue un caso fortuito. E1 demandante se limitaba a cortar los pernios de la luminaria vieja.
Los guantes que llevaba el demandante para realizar su trabajo son gruesos y no permiten el trabajo fino. Las tuercas que iba a instalar el demandante eran grandes y esa tarea no es trabajo fino. La luminaria que instalaba el demandante se puede instalar por una sola persona.
La empresademandada se dedica como actividad principal a la instalación de alumbrado en obra nueva y a la instalación y mantenimiento de alumbrado público.
La máquina que utilizaba el demandante era una plataforma de trabajo elevadora para elevación de personas MOVEX P-12TL, fabricada por "Talleres Velilla" en 2002, con marcado CE, declaración de conformidad, contando con instrucciones de utilización en la propia estructura de la máquina. La máquina estaba montada sobre un camión NISSAN CABISTAR E TL 11220.35, contando con marcado CE, declaración de conformidad.
La plataforma está formada por una torreta giratoria en la cual está insertada el tramo fijo de pluma de la máquina, dentro de éste, el primer tramo
móvil, y dentro de éste el segundo tramo móvil. Estas tres plumas mediante sincronismo hidráulico de dos cilindros idénticos conectados en circuito cerrado. Uno de los cilindros se encuentra situado debajo de la cesta y el otro en la torreta de manera que la relación trigonométrica entre ambos :cilindros sea idéntica.
La cesta metálica, se incorpora mediante un soporte unido al segundo tramo móvil y esta previsto su uso simultáneo por dos trabajadores.
La máquina está provista de tres grupos de mando de control: principal, emergencia y estabilizadores. Los mandos principales se encuentran situados en la propia estructura de la cesta.
El accionamiento de la máquina desde la cesta, se efectúa mediante cuatro palancas: de nivelación, de mando de giro, de mando de cilindro de nivelación y de mando cilindro telescópico. Tales palancas de accionamiento de la cesta se encuentran sobre la propia estructura de la cesta, estando accesible en todo momento, y por tanto pudiendo ser accionadas de forma involuntaria.
Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se propuso la imposición de una sanción a la empresa demandada de 1502,54 euros, al apreciarse una infracción grave en grado mínimo, en el acta de infracción de fecha 23.12.04. Dicha acta fue confirmada por el Director General de Trabajo el 20.07.05 interponiéndose recurso de alzada frente a la misma el 15.09.05
La empresa demandada tiene un servicio de prevención con la Mutua "FREMAP".
El Inspector de Trabajo emitió informe el 06.05.05 en relación con el escrito de alegaciones formulado por la empresa el 31.01.05 contra el acta de infracción.
Por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CAM se enviaron recomendaciones a la empresa demandada el 13.08.04.
El demandante el día del accidente iba acompañado de dos compañeros D. Joaquín (chofer camión) y D. Eusebio (peón).
Al demandante le fue entregado por 1a empresa demandada un chaleco de seguridad y un par de guantes, el 14.09.04, asimismo se le recordaba junto con 1a citada entrega que debía usar adecuadamente los mismos. E1 12.06.02 se le entrega un par de gafas de seguridad y un arnés de sujeción anticaida MIRA-10A, con la misma especificación de la otra entrega.
El demandante asistió a un curso de "riesgos y medidas preventivas en tareas de alumbrado público" el 03.07.02 impartido por FREMAP.
El 22.01.04 asistió el demandante a un curso de "Riesgos y Medidas preventivas en las tareas de instalación y mantenimiento de alumbrado público" impartido por FREMAP.
El 22.05.05 asistió el actor a un curso también impartido por FREMAP de "riesgos y medidas preventivas en las tareas de mantenimiento e instalación de alumbrado público".
El 18.02.04 asistió a un curso sobre "actuaciones en centros de mando y/o puntos de luz en caso de avería. Instrucciones para la cumplimentación de los partes de trabajo. Actuaciones en uso de atender siniestros con incidencias en el alumbrado" entregándosele un manual sobre el protocolo de trabajo. También con fecha 19.09.02 se le entrega la siguiente comunicación:
"Se está detectando que la mayoría de las puertas de los báculos y columnas se encuentran abiertas.
Dado que esto supone un peligro especial para las personas y puesto que Ud. dispone de la herramienta necesaria para cerrar dichas puertas, se les recuerda que es obligatorio cerrarlas correctamente y en caso de no ser posible girar el correspondiente parte de pendiente para proceder a su reparación".
E1 día 22.01.04 se entregó al demandante el protocolo de vehículos y 1a hoja de control de los sistemas de seguridad que "llevaría cada vehículo con el fin de que cada conductor realice su comprobación diaria".
E1 14.11.03 se convoca al demandante para realizar reconocimiento médico.
Obran en autos los planes de formación de la empresa demandada de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 a cargo de la mutua FREMAP. También obran en autos la memoria de la actividad preventiva efectuada en la demandada por FREMAP de los años 2002, 2003 y 2004: As¡ como la planificación de la prevención de 31.01.03 y del año 2005. El 27.03.02 y el 9.08.05 se hizo análisis y evaluación de las condiciones de trabajo de la demandada por la mutua Fremap. Con fecha 15.11.05 se reunió el comité de seguridad laboral de la empresa demandada.
Como consecuencia del accidente relatado en los anteriores ordinales tácticos el...
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ATS, 3 de Octubre de 2018
...También consta que el trabajador renunció al reconocimiento médico ofrecido por el empresario. La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 31/10/2006, rec. 1371/2006), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, estima el recurso de suplicación presentado por el trabajad......