STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3191
Número de Recurso838/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 838/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000431 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Impugnación de alta médica y determinación de contingencia (AEL), entablado por la hoy recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, MUTUA ASEPEYO, MUTUA FREMAP, y UNIPAPEL, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Natalia , con D.N.I nº NUM000 , nacida el 08/03/1957, tiene como categoría profesional la de oficial de 1ª. Ha prestado servicios laborales para la emprea Unipapel Transformación y Distribucción, SA., la cual cubre las contingencias profesionales FREMAP a partir del 1 de julio del 2003; con anterioridad esa contingencia era cubierta por la Mutua ASEPEYO.

2).- La actora sufrió un accidente de circulación el día 2/4/2003 cuando regresaba a su casa del centro de trabajo, siendo diagnosticada de "Contusión en región lumbar" en la Clínica Sta Mª de la Asunción de Tolosa, consecuencia de la siguiente valoración "dolor en la regíon ilíaca izda + tumefacción sin limitación funcional"; pasando a situación de Incapacidad Temporal por la contingencia de Accidente de Trabajo, siendo responsable de la asistencia sanitaria la Mutua Asepeyo.

La citada Mutua le da el alta con fecha 16 de julio de 2003, fecha en la que si bien la actora presenta dolores la mutua Asepeyo considera que son debidos a la patología degenerativa de columna lumbar, detectada en las exploraciones complementarias practicadas con motivo del accidentes.

En la RMN de columna de 30/6/2003 se recogen las siguientes conclusiones "Protrusiones discales globales a nivel de los espacios L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Hipertrofia de las apófosis interadiculares posteriores a nivel de los espacios L5-S1. No se objetivan signos de comprensión radicular".

Sin haberse producido una incorporación efectiva a su puesto de trabajo acude a los servicos de Osakidetza, donde se le da una nueva baja con fecha 17 de julio de 2003, por la que es atendida en la Mutua Fremap por la contingencia de enfermedad común hasta el 17 de julio de 2004, en que causó alta médica definitiva.

3).- En fecha 24 de febrero de 2004 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución en la que acuerda que, a la vista de la propuesta del EVI, la baja por incapacidad temporal de fecha 17/7/2004 es debida a contingencia comùn.

4).- Contra esta resolución recurre Natalia , quien, una vez desestimada la reclamación previa, la impugna en este proceso mediante demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare que la actora sufre en la actualidad lesiones cuyo origen es el accidente de trabajo sufrido el 2/4/2003, que el alta medida emitida por ASEPEYO el 16/7/2003 es nula por indebidad y que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 17/7/2003 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, declarándose asimismo el derecho de la actora a percibir la asistencia sanitaria y las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por Natalia frente a ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm.151, FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, UNIPAPEL, SA., el Instituto Nacional de la Seguiridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación contra ellos formulada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la demandante, que fue impugnado por las Mutuas Asepeyo y Fremap.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la procedencia del alta médica por curación emitida por la Mutua Asepeyo el día 16 de julio de 2003, y la conformidad a derecho de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que estimo que el proceso de incapacidad temporal iniciado al día siguiente trajo causa de enfermedad común. Frente a este pronunciamiento se alza la trabajadora demandante en suplicación a través de un único motivo de recurso, formulado por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues, según afirma, infringe el artículo 115.2 f) de la Ley General de la Seguridad Social , a cuyo efecto argumenta...

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