SAP Zaragoza 200/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2007:776 |
Número de Recurso | 460/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza a veintitrés de Marzo de dos mil siete.
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Mayo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.137/05, sobre acción de cesación de actividades del artículo 7.2 de la LPH, de que dimana el presente rollo de apelación numero 460/06, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª. Ángeles, representada por el Procurador D. Jesús Lorente Liarte y asistida del Letrado D. Fernando Lacruz Navas, y apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE ESTA CIUDAD, representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida del Letrado D. Javier Hernández García, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios c( CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza contra Dª. Ángeles. 2º). Declaro que en el piso NUM001 NUM002 de la finca sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza se realizan actividades relacionadas con la prostitución que resultan contrarias a los estatutos y son molestas. 3º). Acuerdo el cese de dichas actividades de prostitución en el citado departamento, con prohibición expresa de publicitarlas y de prestar servicios sexuales en el mismo, y en el caso de persistir, acuerdo la privación del uso del inmueble por tiempo no superior a tres años. 4º). Impongo las costas a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase la demanda deducida por la actora, imponiendo a ésta las costas causadas.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a interesar la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites legales se dictó...
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