STSJ Murcia , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1589
Número de Recurso865/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 726/2000 ssau002 ROLLO Nº:

RSU 0865/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 17 de Febrero de 1.999 , dictada en proceso sobre Accidente de Trabajo -Responsabilidad-, y entablado por MUTUAMUR frente a Gabriela , Julia , I.N.S.S., T.G.S.S..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Dª Gabriela , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de San Pedro del Pinatar (Murcia), sufrió un accidente de tráfico a las 9,50 horas del día 31 de Mayo de 1.996 en la Avenida de la Aviación Española que une las localidades de San Javier y Santiago de la Ribera. Dicho accidente se produjo cuando la actora se dirigía hacia su trabajo en la empresa Julia que está domiciliada en C/ DIRECCION001 nº NUM002 de San Javier, tras pasar por Santiago de la Ribera en compañía de su esposo (que conducía el automóvil) para despedirse de unos amigos.- 2º) Para ir desde su domicilio al trabajo, Dª Gabriela se desplaza por la Ctra.

Nacional 340; salvo cuando decidía visitar a su madre antes de ir a trabajar, en cuyo caso se desplaza por la carretera que, junto a la costa pasa por las localidades de Lo Pagan y Santiago de la Ribera, la cual continúa por la Avda. de la Aviación Española hasta San Javier.- 3º) Como consecuencia del precitado accidente de tráfico, la trabajadora sufrió un esguince cervical que le obligó a iniciar proceso de incapacidad temporal desde la misma fecha del accidente; dictándose por el I.N.S.S. resolución de 20-12-96 por la que se declaraba que el accidente ocurrido el 31-5-96 a Dª Gabriela cuando prestaba servicios para la empresa Julia lo fue con ocasión del trabajo que desempeñaba y, por tanto, la contingencia determinante de las prestaciones a las que pudiera tener derecho lo son derivadas de accidente de trabajo, así como que la entidad responsable del pago de las indicadas prestaciones es la Mutua MUTUAMUR, con la que tiene cubiertos los riesgos profesionales la citada empresa.- 4º) Disconforme con la anterior resolución, MUTUAMUR interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 31-3-97"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por MUTUAMUR, contra Dª Gabriela , la empresa Julia , el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro la ausencia de responsabilidad de MUTUAMUR en orden al abono de las prestaciones por incapacidad temporal de la trabajadora codemandada por no derivarse de accidente de trabajo alguno, condenando a los codemandados a estar y pasar por ésta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demanda INSS, con impugnación del Letrado D. Eduardo Ruiz Esteban, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Mutuamur presentó demanda en la que pide que se reconozca que es la competente en orden al recnocimiento de las prestaciones por incapacidad temporal relativas a la trabajadora Dña. Gabriela o, subsidiariamente, se declare la ausencia de responsabilidad de mi representada en orden al abono de la citada prestación por no derivarse de accidente de trabajo alguno, condenando a los demandados en su respectiva posición procesal, a estar y pasar por tal declaración, por ser procedente y de justicia que pido.

La sentencia recurrida, partiendo de la competencia administrativa del INSS, consideró que no existía accidente de trabajo "in itinere", pues se habría producido la ruptura del nexo causal, estimando, en consecuencia, la demanda.

El INSS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen del Derecho aplicado, solicita la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.-...

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