STSJ Islas Baleares 1281, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2005:1281 |
Número de Recurso | 371/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1281 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION: 371/05 Materia: INDEMNIZACION Recurrente/s: Alvaro Recurrido/s: Jesús Manuel JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 2 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 7/05 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a tres de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.
Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente
S E N T E N C I A NUM 588/05 En el RECURSO SUPLICACION 0000371/2005, formalizado por el Letrado D. TOMAS ISAAC HUSILLAS VINEGRA, en nombre y representación de Alvaro , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 00007/2005 , seguidos a instancia de Dña. Alvaro representada por el Letrado Tomás Isaac Husillas Vinegra frente a Jesús Manuel , parte demandada representada por el Letrado Pedro Mulet Más en reclamación por INDEMNIZACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"I.- La demandante ha trabajado como empleada del hogar desde abril de 2001, iniciando la relación laboral a través de una agencia de colocación "domestic-services" donde había acudido la demandante, mencionando experiencia en labores domésticas, suscribiéndose contrato con la agencia de colocación, aportando la demandante ficha personal.
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Sufrió un accidente el 4.05.01 al caer desde la ventana de la vivienda hacia el exterior al suelo, habiendo recibido órdenes de limpieza de cristales por una señora encargada que cuida la casa, abriendo los cristales hacia dentro, causándole fractura con minuta-luxación descafoides tatiana izquierda, traumatismo cervical, fractura sin desplazar del maleolo tibial tobillo derecho y del acetabulo derecho posterior y de la rama isquio pubiana derecha.
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Estuvo ingresada durante 35 días y curó en 392 días. Quedando como secuelas triple artrodesis en pie izquierdo, discreta atrofia muscular en pierna y muslo izquierdo, cicatrices que son descritas en el informe confeccionado el 19-08-02 cuyo contenido por reproducido y radiculopatía de radio de cambios crónicos.
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Reclamadas las prestaciones de IT, habiendo sido denegadas por el INSS las prestaciones, y formulando demanda social la actora fue alcanzando un acuerdo de percepción por ese concepto de 409.918 pesetas, dictando seguidamente auto de desistimiento por el Juzgado de lo Social.
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El alta social en el Régimen Especial del Hogar tuvo lugar desde el 7-05-01.
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La empresa no ha sido sancionada por ninguna sanción administrativa tramitada, como el recargo por falta de medidas de seguridad por parte el INSS ni tampoco por parte de la Inspección de Trabajo y SS por incumplimiento de medidas de seguridad, ni existe informe alguno confeccionado al respecto.
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La denuncia penal fue archivada por auto de 2-12-02 del Juzgdo de Instrucción nº 10 , desestimatorio del recurso de reforma contra el auto de archivo.
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Fue presentada una primera papeleta de conciliación acto de conciliación civil, sin avenencia.
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Tuvo lugar ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado, con el resultado obrante."
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Desestimando la demanda presentada por la Sra. Alvaro contra Don. Jesús Manuel debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión planteada.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la demandante, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de septiembre de dos mil cinco.
El único motivo de recurso se articula al amparo del art.191 c) LPL y denuncia infracción del art.1.902 CC y doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS de 30.sep.97 y 2.feb.98 , sosteniendo en síntesis que en la producción del accidente de la demandante intervino culpa negligencia del demandado, puesto que la demandante recibió la orden de limpiar la ventana que se encuentra a siete metros de altura, cuyas hojas se abren hacia dentro hasta alcanzar un ángulo de 90º, que es necesaria una escalera para limpiar los cristales superiores y que mientras los limpia la trabajadora permanece en postura inestable y forzada en altura.
Como dijimos en anterior sentencia de 9 de febrero de 2005 (JUR 2005\76910) la cobertura económica de las consecuencias del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional...
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