El derecho a la seguridad y salud de los empleados de hogar

AutorDr. Guillermo García González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Internacional de La Rioja
Páginas127-186
127
CAPÍTULO III
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD DE
LOS EMPLEADOS DE HOGAR
1. INTRODUCCIÓN
El RDL 16/2022 incorpora por primera vez a los empleados
de hogar al ámbito de aplicación de la LPRL. La extensión del
complejo ordenamiento jurídico-preventivo al trabajo doméstico
constituye una reforma de gran calado, no solo desde la perspec-
tiva del trabajador del hogar, sino también desde el marco obliga-
cional que se le dibuja al empleador.
La inclusión de los empleados de hogar en la LPRL se ha rea-
lizado de una forma súbita, poco reflexionada y con nulos mati-
ces, mediante la mera supresión del precepto que anteriormente
los excluía (art. 3.4º LPRL). Las múltiples incógnitas e incertezas
que este cambio normativo genera en su proyección práctica se
procrastinan por la DA 18ª RDL16/2022 a un ulterior reglamento,
que deberá ser dictado con un plus de rigor y reflexión teniendo
en cuenta los bienes jurídicos en juego. Este proceso reflexivo se
hace, si cabe, más necesario, considerando la doble vertiente, ju-
rídica y técnica, con la que se debe dotar a la nueva regulación; y
ello, con el fin de solventar los múltiples problemas que la LPRL
suscita en su traslación práctica al trabajo doméstico. Cuestiones
como la organización de la prevención, la evaluación de riesgos
128 Guillermo García González
o la aplicación de algunas normas técnicas reglamentarias, deben
quedar resueltas en el próximo reglamento.
Con todas las cautelas aconsejables teniendo en cuenta la in-
cipiente modificación y la falta de desarrollo normativo, el presen-
te capítulo examina el alcance y significado de la inclusión de los
empleados de hogar en el ámbito de la LPRL. En primer lugar, se
estudian detenidamente los fundamentos que llevaron a excluir del
ámbito preventivo a los empleados de hogar hasta el RDL 16/2022.
Posteriormente, se procede a analizar qué causas llevaron al legisla-
dor a reformar la Ley 31/1995, realizando una exégesis de la moti-
vación político-legislativa del cambio operado por el RDL 16/2022.
Especial detenimiento merece el estudio de la proyección del
deber de seguridad empresarial al ámbito del trabajo doméstico. A
examinar el contenido y la acomodación de este deber a la relación
laboral del empleado de hogar se dedica gran parte del capítulo.
Con esta finalidad, se diseccionan cada una de las obligaciones del
empleador, identificado las lagunas, imperfecciones y ambigüeda-
des que genera su aplicación al trabajo doméstico. Además, y con-
secuencia lógica del nuevo marco obligacional, también se presta
una singular atención a las responsabilidades preventivas que se le
presentan al empleador. Por último, se concluye realizando una
aproximación técnico-preventiva a los riesgos laborales presentes
en la actividad del empleado de hogar, reseñando las medidas pre-
ventivas más importantes para su eliminación o minoración.
2. LA INICIAL Y PERTINAZ EXCLUSIÓN DE LOS
EMPLEADOS DE HOGAR DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES (1995-2022)
2.1. La originaria exclusión de los empleados de hogar
Una de las mayores aportaciones de la LPRL fue la extensión
de la garantía de la seguridad y salud laboral a la totalidad de tra-
El nuevo marco regulador de los empleados del hogar 129
bajadores por cuenta ajena y a los funcionarios y empleados públi-
cos. Este amplio campo protector tiene su fundamento primario
en nuestro texto constitucional. El art. 40.2 CE atribuye a los po-
deres públicos, como uno de los principios rectores de la política
social y económica, la función de velar por la seguridad e higiene
en el trabajo. Con base en este principio constitucional, la segu-
ridad y salud laboral debe ser garantizada no solo en el ámbito
de las relaciones laborales en sentido estricto, sino también en las
relaciones administrativas y estatutarias del personal al servicio de
las Administraciones públicas.
La vocación de universalidad de la Ley 31/1995 deriva direc-
tamente de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio
de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la me-
jora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo,
y que constituye la base de nuestro ordenamiento jurídico-preven-
tivo 181. Esta norma comunitaria incluye en su ámbito de aplicación
a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados,
excepto cuando se opongan a ello de modo concluyente las parti-
cularidades inherentes a determinadas actividades específicas de
la función pública.
Con todo, esta pretendida extensión universal e incondicio-
nada tiene múltiples matices y requiere de varias observaciones.
Entre otras, la inclusión limitada de los trabajadores autónomos,
considerándolos solo en relación a la obligación de coordinación
de actividades empresariales, la omisión de situaciones merecedo-
ras de protección como los estudiantes en prácticas o los volun-
tarios, o el diferente alcance y contenido de la aplicación de la
LPRL a las Administraciones públicas, en atención al colectivo que
se protege, a las funciones que realizan, a la diversidad de entes
públicos para los que trabajan o al tipo de relación jurídica a través
de la que se articula la prestación de servicios 182.
181
BAYLOS GRAU, A., “En torno a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”,
Cuadernos de Relaciones Laborales, nº 7 (1995), p. 157.
182
Cfr. el completo estudio de PÉREZ CAMPOS, A.I., “Ámbito de aplicación de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: sujetos protegidos”, Revista del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, nº 53 (2004), pp. 57-84.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR