El nuevo régimen extintivo del contrato de trabajo de los empleados de hogar

AutorDr. Guillermo García González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Internacional de La Rioja
Páginas23-70
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CAPÍTULO I
EL NUEVO RÉGIMEN EXTINTIVO DEL
CONTRATO DE TRABAJO DE LOS
EMPLEADOS DE HOGAR
1. INTRODUCCIÓN
La extinción del contrato de trabajo constituye una de las ma-
terias de más compleja ordenación, teniendo en cuenta la trascen-
dencia de las consecuencias que de ella se derivan y la dificultad
de cohonestar los intereses contrapuestos de las partes, que se pre-
sentan en el acto extintivo con especial intensidad 9. Esta dificultad
regulatoria se acentúa aún más en el ámbito del trabajo doméstico
por las particulares condiciones que concurren, y singularmente
por aquellas que se refieren al lugar de prestación del servicio, a
la especial relación de confianza y al carácter no empresarial del
empleador. Fruto de estas específicas circunstancias, el régimen
extintivo de los empleados de hogar ha gozado tradicionalmen-
te de un sistema de ordenación peculiar, con un menor alcance
9
Cfr. SAGARDOY BENGOECHEA, J.A., La terminación del contrato de trabajo,
Madrid, Instituto de Estudios Económicos, 1980, pp. 17-20.
24 Guillermo García González
protector y con la presencia de figuras extintivas propias de esta
relación especial, entre las que el desistimiento revestía particular
trascendencia.
El menor nivel de tutela frente al acto extintivo de los em-
pleados de hogar, cuestionado desde hace décadas por la doctri-
na iuslaboralista, fue corregido, si bien limitadamente, por el RD
1620/2011. Esta norma presentaba ligeros avances frente al régi-
men anterior establecido por el RD 1424/1985, aproximando el
modelo extintivo de los empleados de hogar al común previsto
por el TRET para el conjunto de trabajadores por cuenta ajena.
Con todo, la propia norma reconocía la insuficiencia de este pro-
ceso de confluencia, previendo su DA 2ª.2 que, en el mes siguien-
te a la entrada en vigor de la norma “el Ministerio de Trabajo e
Inmigración procederá a la constitución de un grupo de exper-
tos, integrado por un máximo de seis personas propuestas por el
propio Ministerio y las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, para que realice un informe con anteriori-
dad al 31 de diciembre de 2012 sobre las siguientes cuestiones: 1.ª
La viabilidad de aplicar plenamente el régimen de extinción del
contrato de trabajo de la relación laboral común establecido en
el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral de carácter es-
pecial del servicio del hogar familiar, así como la posibilidad de
incluir el desistimiento del empleador, entendido como pérdida
de confianza en el empleado, en alguna de las causas comunes de
extinción del contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores”. Además, la propia DA 2ª.3 dispo-
nía que el Gobierno, teniendo presente el informe del grupo de
expertos “adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2013
y previa consulta y negociación con las organizaciones empresaria-
les y sindicales más representativas, las decisiones que correspon-
dan sobre las cuestiones señaladas en el apartado anterior”. Como
resulta habitual en esta clase de compromisos programáticos, los
plazos no fueron cumplidos y el régimen extintivo del contrato de
trabajo de los empleados de hogar se ha mantenido estable desde
la promulgación del RD 1620/2011 hasta el RDL 16/2022; nor-
El nuevo marco regulador de los empleados del hogar 25
ma que, como se verá a continuación, ha transformado la materia
con una hondura inédita si atendemos a la timidez que ha venido
caracterizando clásicamente las prácticas legislativas destinadas al
trabajo doméstico.
Entrando en la reforma operada, el art. 5.3 RDL 16/2022
conforma un nuevo régimen extintivo del contrato de trabajo de
los empleados de hogar, modificando el art. 11 RD 1620/2011, y
cimentando el marco jurídico de esta materia en tres elementos.
En primer lugar, en el principio de equiparación condicionada.
En este sentido, y como principio general, se dispone que la rela-
ción laboral “de carácter especial del servicio del hogar familiar
podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1
del Estatuto de los Trabajadores”. A estos efectos, resulta de apli-
cación “la normativa laboral común salvo en lo que resulte in-
compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial
de esta relación” (art. 11.1 RD 1620/2011). En segundo lugar, en
la desaparición formal del desistimiento. El RDL 16/2022 pone
fin al desistimiento como causa de extinción de la relación labo-
ral especial; causa harto cuestionada que queda definitivamente
superada por la última reforma del marco jurídico de los emplea-
dos de hogar. Y, por último, en la aparición de específicas causas
extintivas de la relación laboral especial, cuya naturaleza y diná-
mica configuran, de facto, un despido objetivo sui generis.
Tomando como base los principios expuestos, el presente
capítulo examina el marco jurídico de la extinción de la rela-
ción laboral de los empleados de hogar que el RDL 16/2022 ha
diseñado. El estudio debe comenzar, necesariamente, por una
visión panorámica del modelo extintivo acogido por el legisla-
dor, profundizando en aquellos elementos más novedosos de la
reforma en esta materia.
Contextualizado así el análisis, se examina minuciosamente
la ordenación del despido disciplinario, con singular atención a
sus efectos en el ámbito del trabajo doméstico. A este respecto, la
institución de la readmisión se presenta como una de las cuestio-
nes esenciales que requieren especial detenimiento.

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