STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:4079
Número de Recurso1944/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1944/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mercantil "INDUSTRIAS DE MADERAS AGLOMERADAS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 15 de Abril de 2003, dictada en proceso que versa sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (AEL), y entablado por la mencionada Empresa recurrente, "INDUSTRIAS DE MADERAS AGLOMERADAS S.A. (en anagrama "INAMA, S.A."), frente a DON Valentín , las Empresas " Marco Antonio ", "FORMOSO ESTRUCTURAS METALICAS, S.L.", "GOVISA, S.L." y "AGALIA, S.L." y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La entidad INDUSTRIAS DE LA MADERA AGLOMERADAS, S.A. (INAMA, S.A.) dedicada a la fabricación de tableros aglomerados en partículas , suscribió el día 1 de Enero de 2.000 con las entidades AGALIA, S.L. y CONSTRUCCIONES MON, S.A. un contrato para la construcción de la estructura metálica y el montaje de una nave industrial en la planta de INAMA en Múgica. En su condición quinta se señala:

    "En el momento de la firma del contrato se hace entrega como anexo del mismo de una copia de las normas de seguridad e higiene del Grupo Finsa que la empresa contratada acepta su cumplimiento además del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas de seguridad e higiene de la empresa contratada".

    La entidad INDUSTRIAS DE LA MADERA AGLOMERADAS, S.A. (INAMA, S.A.) dedicada a la fabricación de tableros aglomerados en partículas , suscribió el día 1 de Enero de 2.000 con las entidad Marco Antonio un contrato para la realización de trabajos de instalaciones, calderería y reparaciones diversas en la fábrica de aglomerado y planta de cogeneración , cuya condición quinta es del mismo tenor que la señalada más arriba.

    La entidad AGALIA, S.L. suscribió con la entidad FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L., aplicando las condiciones generales que para regular sus relaciones mercantiles habían suscrito el 30 de Diciembre de 1.999 , un contrato para realizar la estructura metálica de la nave industrial en la planta de INAMA, S.A. La entidad FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. suscribió el día 19 de Enero de 2.000 con la entidad GOVISA, S.L. un contrato para la realización de la estructura metálica de la nave de INAMA S.A., en la ejecución de dicho contrato uno de los trabajadores que empleó la entidad GOVISA, S.L. fue D. Miguel .

    La entidad FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. suscribió el día 10 de Febrero de 2.000 con la entidad TRANSPORTES Y GRUAS ESTACIÓN, S.L. un contrato para el suministro de grúas y elevadores para el montaje de estructura metálica, cubiertas y fachadas. Uno de los elevadores suministrados fue el HA 16 PX cuya velocidad es de 1,5/6 Km/hora.

  2. -) La entidad INDUSTRIAS DE LA MADERA AGLOMERADAS, S.A. (INAMA, S.A.) aplica unas normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo para empresas Auxiliares redactadas el 1 de Mayo de 1.996 y sustituidas 23 de Febrero de 1.999 por FINSA, de las que se hace entrega al responsable de cada empresa contratada siendo su cumplimiento obligatorio . Dichas normas fueron entregadas el día 23 de Mayo de 1.996 a la entidad FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. , el día 19 de Julio de 1.996 al representante de la entidad Marco Antonio , el día 9 de Enero de 2.000 a la entidad GOVISA, S.L. y el día 21 de Mayo de 2.000 a la entidad AGALIA, S.L. El 14 de Febrero de 2.000 dicho plan fue autorizado en la ejecución de la obra contratada por AGALIA, S.L. por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vizcaya.

    En dicho plan de seguridad, que se da por reproducido, se establece a los efectos que a este pleito interesan: - Plan de maniobras y disposición del tránsito- La circulación dentro de la obra se hará por los caminos delimitados e indicados por el Promotor.

    Maquinaria.-Maquinaria en General -Los ángulos sin visión de la trayectoria de carga para el gruista, se suplirán mediante operarios que utilizando señales preacordadas suplan la visión del citado trabajador.

    -Se prohíbe la permanencia(o el trabajo de operarios), en zonas bajo la trayectoria de cargas suspendidas.

    Al personal encargado del manejo de la grúa autopropulsada, se le hará entrega de la siguiente normativa de seguridad.

    -Normas de seguridad para los operarios de grúa autopropulsada.

    No dé marcha atrás sin ayuda de un señalista.Tras la máquina puede haber operarios y objetos que usted desconoce al iniciar la maniobra.

  3. -) El trabajador D. Valentín nacido el 14 de Marzo de 1.980, con D.N.I. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue contratado por el empresario Marco Antonio el día 17 de Enero de 2.000, como soldador con la categoría de peón . El día 7 de Abril de 2.000 mientras estaba desempeñando las funciones propias de su cargo para la entidad codemandada INAMA S.A. sufrió un accidente hacia las 16:00 horas al ir a conectar la máquina de soldar en una esquina , siendo atropellado por la máquina HA 16 PX propiedad de TRANSPORTES Y GRUAS ESTACIÓN, S.L. , que no estaba en situación recta , conducida por D. Miguel trabajador de la entidad GOVISA, S.L. al dar marcha atrás.

    A raíz de dicho accidente el actor fue dado de baja por accidente de trabajo iniciando una situación de Incapacidad Temporal el 7 de Abril de 2.000 en la que se mantuvo hasta el 2 de Abril de 2.001. Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS el 26 de Junio de 2.001 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual derivada de accidente de trabajo.

  4. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya extendió el 21 de Febrero de 2.002, Acta de Infracción nº 178/01-GV proponiendo una sanción por falta grave en grado mínimo de manera solidaria para las entidades INDUSTRIAS DE LA MADERA AGLOMERADAS, S.A. (INAMA, S.A.) y FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. de 2.404,05 Euros. Acta de infracción que fue confirmada por la Resolución del Delegado Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el 17 de Agosto de 2.001. Contra dicha Resolución interpuso Recurso de Alzada la entidad INAMA, S.A. el día 21 de Septiembre de 2.001, el cual fue desestimado mediante Resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia , Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 3 de Diciembre de 2.001.

  5. -) Dichas Resoluciones se basan en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, firmado por Don Gustavo , tras la visita girada el día 18 de Octubre de 2.000, que a los efectos que interesan señala : "El accidente tuvo lugar cuando el operario accidentado fue a conectar una máquina de soldar a un cuadro electrico (toma de corriente), en la nave industrial en construccion, cuando en un momento dado, una plataforma móvil automotora que estaba en las inmediaciones, se desplazó, ya que el operario que la estaba utilizando la plataforma D. Miguel necesitaba cambiarla de sitio, a los efectos de poder continuar su prestación de servicios de soldador, lo que originó el atrapamiento de un pie por una de las ruedas neumáticas de la plataforma móvil, dando lugar a una luxación abierta de astragalo del tobillo derecho.

    La máquina autopropulsada dispone de una plataforma móvil a modo de barquilla desde la que se efectúan los trabajos y se sitúan los mandos de conducción de la máquina.La máquina carecía de avisador acústico automático de marcha atrás y avisador luminoso, según manifestó D. Miguel .

    Es evidente, que no se adpotaron, en el caso que nos ocupa, medidas de señalización de advertencia, peligro o prohibición, a los efectos de que los trabajadores que presten servicios, no corran ningún tipo de riesgo, por el tráfico de la maquinaria.

    Descrito lo anterior, se ponde de manifiesto que la empresa INAMA, S.A. ha incumplido sus obligaciones de coordinación preventiva, ya que por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución designado por la empresa promotora se ha incumplido las obligaciones que le atribuye el art 9 deL R.Decreto 1627/97, de 24 de octubre, (BOE de 25 de octubre), entre las que se encuentran coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad cuando se desarrollen trabajos de forma simultánea (letra a), coordinar las actividades para garantizar que los contratistas y subcontratistas apliquen de manera responsable los principios preventivos del art 15 de la Ley 31/95 y del art 10 del R.Decreto 1627/97 en la letra c) del artículo 10 textualmente se señala "corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores" (letra b) organizar la coordinación de actividades del art 24 de la Ley 31/95 (letra d) coordinar las acciones y funciones de control (letra e).

    Los hechos descritos constituyen infracción de las obligaciones impuestas legalmente a la empresa...

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