STSJ Andalucía 1945/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:3643
Número de Recurso1635/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1945/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1945/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1635/06-JM

Autos nº 939/04

EXCMO. SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a ocho De junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1945/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 939/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Francisco, contra Mutua Asepeyo, Iturri,S.A., Gerñomg-Konzern y Banco Vitalicio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de Enero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D. Jose Francisco, con DNI nº NUM000 presta sus servicios para la empresa Iturri,S.A. desde la fecha 15-06- 1970, en la categoría profesional de Oficial de 2ª, con un salario mensual de 1.528,47 Euros.

Segundo

El actor en fecha 24-03-00 sufre accidente de trabajo cuando se hallaba utilizando un transelevador para la carga de mercancías paletizadas, que se precipitó al suelo, cayendo la cabina en la que se hallaba el trabajador desde una altura de 7 metros, así como la bandeja del elevador que cayó sobre el mismo. El accidente se produce al producirse la fractura del cable de dicho elevador, que en el momento del siniestro cargaba 800 kg; la caída de la cabina y bandeja se debió a un fallo en el sistema de frenado de emergencia de la máquina. El transelevador había sido objeto de revisiones periódicas, siendo la última de fecha 10-08-99, teniendo la empresa contratado con "Occidente de Elevación,S.L." el mantenimiento de la misma.

Tercero

Iturri, S.A. tenía concertados los riesgos de accidente con la mutua Asepeyo, que asiste al trabajador de las lesiones sufridas, consistentes en fractura conminuta expuesta de 1/3 proximal de tibia izquierda y fractura conminuta abierta de 1/3 distal de fémur izquierda, con limitación para tareas que requieran mínima bipedestación prolongada. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoce en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada derivada de AT con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1.528,47 euros y fecha efectos 31-07-02, mediante resolución de fecha 06-08-02.

Cuarto

Iturri, S.A. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Gerling-Konzern con un límite de 25 millones de pesetas por víctima. El actor solicitó la indemnización cifrada en 312.506,98 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos. La inspección de trabajo no ha impuesto sanción a la empresa tras las actuaciones practicadas y no se ha impuesto igualmente recargo de prestaciones.

Quinto

Formulada papeleta de conciliación ante el CMAC el 02-12-04 y celebrada sin avenencia el 20-12-04, formulada demanda el 27-12-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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