AAP Barcelona 196/2018, 20 de Julio de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:5842A |
Número de Recurso | 137/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 196/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 137/2018 -G
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 3794/2014
Parte recurrente/Solicitante: Aiqon Capital (LUX) S.A.R.L.
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a: JORGE MIQUEL CANIVELL
Parte recurrida: Apolonia
Procurador/a: Aranzazu Bravo Garcia
Abogado/a: Jose Sanchez Jimenez
AUTO Nº 196/2018
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 20 de julio de 2018
. En fecha 9 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 3794/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarles Badia Martinez, en nombre y representación de Aiqon Capital (LUX) S.A.R.L. contra Auto - 05/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Aranzazu Bravo Garcia, en nombre y representación de Apolonia .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Se acuerda el sobreseimiento de las presentes actuaciones ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/07/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en autos de ejecución nº 3794/2014. En el presente procedimiento se dictó orden general de despacho de ejecución del Auto del 4 de marzo de 2015, ya firme, por el que se declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo suscrito entre Banco de Santander y la Sra. Apolonia suscrito el el 27 de enero de 2011. Durante la tramitación de la ejecución Aiqon Capital (Lux) SARL solicitó su subrogación procesal en la posición de ejecutante al haber adquirido el crédito mediante contrato de cesión de créditos celebrado con Banco de Santander el 16 de junio de 2015. Por resolución de 16 de junio de 2017 el Juzgado tuvo por subrogada a Aiqon Capital en la posición procesal de Banco de Santander S.A.
Posteriormente el Juzgado requirió hasta en cuatro ocasiones a Aiqon Capital para que comunicara el precio de compra del crédito cedido objeto de ejecución en este procedimiento, y ello a los efectos de valorar el posible ejercicio de retracto contemplado en el art. 1535 CC y la concurrencia de un abuso de derecho por las circunstancias económicas de la cesión. Aiqon Capital no informó del precio concreto de la compra del crédito en cuestión.
El Juzgado, por Auto de 5 de diciembre de 2017, acordó el sobreseimiento de la ejecución y archivo de las actuaciones, al entender que en el presente caso existe un abuso de derecho dado que el crédito se ha adquirido por el 0% de su valor residual y se reclama sin solución de continuidad el 100% de su importe a la deudora, lo que califica como ánimo de lucro desproporcionado e implica una pérdida de oportunidad para el deudor.
Frente a dicha resolución se alza AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. que recurre en apelación alegando que el crédito transmitido no es un crédito litigioso al haber recaído resolución firme, por lo que no resulta de aplicación el art. 1535 CC, y que en modo alguno existe abuso de derecho al haber actuado siempre conforme a la legislación aplicable. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.
El recurso se centra en determinar si es de aplicación lo dispuesto en el art. 1535 CC a los efectos del ejercicio del derecho de retracto, y si existe un abuso de derecho en la actuación de Aiqon Capital.
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AAP Barcelona 120/2019, 7 de Marzo de 2019
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