AAP Barcelona 196/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:5842A
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148207432

Recurso de apelación 137/2018 -G

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 3794/2014

Parte recurrente/Solicitante: Aiqon Capital (LUX) S.A.R.L.

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: JORGE MIQUEL CANIVELL

Parte recurrida: Apolonia

Procurador/a: Aranzazu Bravo Garcia

Abogado/a: Jose Sanchez Jimenez

AUTO Nº 196/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 20 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En fecha 9 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 3794/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarles Badia Martinez, en nombre y representación de Aiqon Capital (LUX) S.A.R.L. contra Auto - 05/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Aranzazu Bravo Garcia, en nombre y representación de Apolonia .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Se acuerda el sobreseimiento de las presentes actuaciones ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/07/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en autos de ejecución nº 3794/2014. En el presente procedimiento se dictó orden general de despacho de ejecución del Auto del 4 de marzo de 2015, ya firme, por el que se declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo suscrito entre Banco de Santander y la Sra. Apolonia suscrito el el 27 de enero de 2011. Durante la tramitación de la ejecución Aiqon Capital (Lux) SARL solicitó su subrogación procesal en la posición de ejecutante al haber adquirido el crédito mediante contrato de cesión de créditos celebrado con Banco de Santander el 16 de junio de 2015. Por resolución de 16 de junio de 2017 el Juzgado tuvo por subrogada a Aiqon Capital en la posición procesal de Banco de Santander S.A.

Posteriormente el Juzgado requirió hasta en cuatro ocasiones a Aiqon Capital para que comunicara el precio de compra del crédito cedido objeto de ejecución en este procedimiento, y ello a los efectos de valorar el posible ejercicio de retracto contemplado en el art. 1535 CC y la concurrencia de un abuso de derecho por las circunstancias económicas de la cesión. Aiqon Capital no informó del precio concreto de la compra del crédito en cuestión.

El Juzgado, por Auto de 5 de diciembre de 2017, acordó el sobreseimiento de la ejecución y archivo de las actuaciones, al entender que en el presente caso existe un abuso de derecho dado que el crédito se ha adquirido por el 0% de su valor residual y se reclama sin solución de continuidad el 100% de su importe a la deudora, lo que califica como ánimo de lucro desproporcionado e implica una pérdida de oportunidad para el deudor.

Frente a dicha resolución se alza AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. que recurre en apelación alegando que el crédito transmitido no es un crédito litigioso al haber recaído resolución firme, por lo que no resulta de aplicación el art. 1535 CC, y que en modo alguno existe abuso de derecho al haber actuado siempre conforme a la legislación aplicable. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

El recurso se centra en determinar si es de aplicación lo dispuesto en el art. 1535 CC a los efectos del ejercicio del derecho de retracto, y si existe un abuso de derecho en la actuación de Aiqon Capital.

Ya hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 120/2019, 7 de Marzo de 2019
    • España
    • 7 Marzo 2019
    ...Ejemplo de la anterior, por no citar las resoluciones de este propio Tribunal, es el AAP, Civil sección 17 del 20 de julio de 2018 (ROJ: AAP B 5842/2018 - ECLI:ES:APB:2018:5842A) que señala: " Ya hemos declarado en anteriores resoluciones que cuando un crédito se encuentra en ejecución difí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR