SAP Navarra 129/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:677
Número de Recurso201/2005
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 129/2006

Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 27 de julio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 201/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal L. E.C. 2000 nº 772/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, MAPFRE SEGUROS y D. Cornelio , representados por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistidos por el Letrado D. Enrique Alonso Nuñez; parte apelada, D Raúl , D. Juan Francisco y ALLIANZ RAS, representados por el Procurador D Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. Ignacio Ramon Arregui Alava.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo de 2.005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 772/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Raúl contra D. Cornelio y la mercantil Seguros MAPFRE por responsabilidad extracontractual. Por consiguiente se CONDENA a D. Cornelio y a la compañía aseguradora SEGUROS MAPFRE solidariamente al pago de 1.771,92 euros, ( mil setecientos setenta y un euros con noventa y dos céntimos ), en concepto de indemnización por lo daños causados más intereses legalmente previstos incrementados en un 50% desde el día del accidente y costas del procedimiento.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Cornelio contra D. Raúl , D. Juan Francisco y la mercantil ALLIANZ RAS. Por consiguiente se ABSUELVE a D. Raúl , D. Juan Francisco y a la compañía aseguradora SEGUROS MAPFRE de los pedimentos efectuados en la demanda, con imposición de costas del procedimiento a la parte actora.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, D. Oscar Ortega Sebastián, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS y D. Cornelio .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, D. Raúl , D. Juan Francisco y ALLIANZ RAS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 201/2005, señalándose el día 24 de noviembre de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 25 de mayo de 2.004 en la rotonda existente en la Avda. de Zaragoza de Tudela, próxima a la gasolinera, en el que intervinieron los vehículos Seat León matrícula N-....-NZ y Audi matrícula ....-QCD .

El propietario del turismo Seat León interpuso demanda el día 20 de octubre de 2.004 contra el conductor y la aseguradora del turismo Audi, solicitando su condena solidaria a pagar la cantidad de

1.771,92 euros, más los intereses legales correspondientes y costas procesales, dando lugar al juicio verbal 772/2004.

El día 2 de marzo de 2.005 el propietario del turismo Audi interpuso demanda contra el propietario, el conductor y la aseguradora del turismo Seat León, solicitando su condena solidaria a pagar la cantidad de 840,37 euros, más los intereses legales y costas procesales, dando lugar al juicio verbal 74/2005.

Por auto de 1 de abril se acordó la acumulación de ambos juicios.

La sentencia de primera instancia estima la demanda del propietario del turismo Seat León y desestima la interpuesta por el propietario del turismo Audi, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Argumenta el juez de primera Instancia que debe darse mayor credibilidad a la versión del conductor del turismo Seat León, no sólo porque la calle por la que circulaba es anterior, de donde se desprende que accedió a la rotonda antes que el turismo Audi, sino porque de haberse producido los hechos en la forma relatada por el conductor de este vehículo, a saber, que la colisión se había producido cuando estaba detenido dentro de la rotonda, la velocidad del vehículo contrario debía ser bastante elevada, lo cual no se corresponde con los daños.

Recurre la parte condenada.

SEGUNDO

Imputa a la sentencia apelada la errónea valoración de la prueba practicada y, en concreto, no haber tomado en consideración la declaración de la testigo presencial del accidente, ocupante del turismo Audi, en cuanto manifestó que ningún vehículo circulaba por la rotonda cuando llegaron a la misma, de manera que se infringe el art. 57 g) del Reglamento General de Circulación que determina que en las glorietas los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

El recurso se estima.

El carácter ordinario del recurso de apelación posibilita realizar un nuevo examen de la prueba practicada.Efectuado el mismo mediante el visionado del vídeo que recoge el juicio, este Tribunal discrepa del criterio del juez de primera instancia por las razones siguientes:

  1. La forma de valorar la prueba testifical se recoge en el art. 376 LEciv .

    Deben tenerse en cuenta las relaciones del testigo con las partes y con los hechos sobre los que declara, la razón de ciencia de sus contestaciones, las respuestas que da a las repreguntas, desconocidas por el testigo hasta el momento en que se le formulan, y el resto de circunstancias concurrentes [STSJ de Navarra de 2 de marzo de 1999 (RJ 5599)].

    Desde la perspectiva expuesta debe concederse virtualidad probatoria a la declaración de la testigo, al haber relatado con seguridad y de forma creíble los hechos que había visto.

    El juez de primera instancia resta virtualidad a ese testimonio argumentando, por un lado, que es "persona interesada" al haber alegado la otra parte que era quien conducía el vehículo; por otro lado, que si iba en el asiendo del copiloto no pudo observar cuál de los vehículos había entrado antes en la rotonda.

    Pero esta argumentación no es convincente.

    En primer lugar, ha de estarse a la "declaración amistosa de...

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