SAP Barcelona 735/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:10689
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución735/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 158/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE ESPULGUES DE LLOBREGAT.

Autos de procedimiento ordinario núm. 269/03

SENTENCIA Núm. 735

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de los Recursos de

apelación núm.158/05, interpuestos por la Procuradora Sra. Infante Lope en representación de

Mercurio y por la Procuradora Sra. García Martínez en nombre y representación de Winterthur,

ambas codemandadas en esta litis, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Espulgues de Llobregat en autos de procedimiento ordinario núm. 269/03, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Dalmases Rovira en nombre y representación de Juan Manuel contra Leonardo, Mercurio SA y Winterthur, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de 5.119'27 euros por los conceptos reclamados en la demanda, así como al pago de los intereses legales que para las compañías aseguradoras son los del artículo 20 de la LCS . Las costas procesales se imponen a los demandados"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Ribé Rubí en representación de la parte codemandada Winterthur, e interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Martí Vellida en nombre y representación de la parte codemandada Mercurio SA, fueron admitidos, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente Winterthur a través de la Procuradora Sra. García Martínez y de la parte recurrente Mercurio SA a través de la Procuradora Sra. Infante Lope, y de las parte oponente, el actor Juan Manuel a través de la Procuradora Sra. Ferrer Massanas, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de noviembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte codemandada Winterthur la sentencia de instancia (f. 185 y 205 y ss.) por errónea valoración de la prueba: sólo se discute el quantum en el procedimiento; se ha opuesto pluspetición por las demandadas tanto respecto del importe de la reparación de los daños como por producirse un enriquecimiento injusto al repararse un vehículo con un valor de reposición muy inferior a la suma a la que ascendió la reparación; en cuanto al importe de la reparación, el doc. 4 al que llama peritaje el actor no es tal sino un presupuesto del taller de reparación; el perito de la codemandada Mercurio Sr. Adolfo en juicio señala que pudo ver el vehículo en el taller, en fase de reparación, y constató su estado de vetustez importante y que el responsable del taller dijo que le habían ordenado reparar los daños y dar un repaso general sin reparar en gastos; el perito judicial Sr. Jose Miguel manifestó en juicio que desplazado al taller y habiendo repasado las hojas de reparación, visto fotos, y hablado con el responsable, conclkuye que se repararon daños del accidente y otros daños ajenos al mismo (min. 21'46 DVD), valorando la reparación en

3.830'50 euros; esa es la prueba que considera objetiva; al margen de que haya pagado efectivamente una factura de 5.100 euros; el doc. 5 es una factura, pero no significa que lo pagado equivalga al valor del daño; en cuanto al valor del vehículo, consta reconocido que fue adquirido 6 meses antes por 2.404 euros; el perito judicial da un valor de reposición de 2.136'60 euros; resulta contrario a Derecho que se le indemnice por 5.100 euros; en cualquier caso, el valor de la reparación in natura no puede ascender a más de 3.830'50 euros. Postula la revocación y que se fije el valor a indemnizar en 2404'05 euros o en 3.830'50 euros.

Apela la representación de la parte codemandada Mercurio SA la sentencia de instancia (f. 187 y 210 y ss.) por error de valoración de prueba: destaca que lo único discutido es el quantum del daño, el Juzgado considera que debe, dada la reparación, resarcirse al perjudicado de toda la suma reclamada, pero no todos los daños reparados son de este accidente; la asesoría Adolfo Litago SL para Mercurio tasó los daños en

2.876'58 euros, desaconsejando la reparación al ser un valor muy superior al del vehículo; pese a ello el perjudicado decidió repararlo; el perito judicial tasa los daños derivados de este accidente en 3.830'50 euros; en cualquier caso el valor de reposición del vehículo es como mucho el de su adquisición, seis meses antes, en 2404'05 euros. Postula la revocación y que se fije la indemnización en el valor venal, sin el recargo del art.

20 LCS y con costas de primera instancia para el actor al litigar con mala fe.

Se opone la parte actora (f. 220 y ss.) considerando que no hay error de valoración de la prueba: es verdad que el único punto de debate es el quantum del daño, y ambos recurrentes señalan que 4.413'16 euros más 706'11 euros de IVA es un importe de reparación exagerado para el valor del vehículo F-....-EF y un enriquecimiento injusto, aunque no se discute la mecánica del siniestro ni la importancia del desperfecto sufrido; de entrada el perito de la aseguradora Mercurio Sr. Adolfo daba un valor venal de 1.091 euros cuando el perito judicial lo situaba ya en 2.136'60; lo único probado es que se reparó el vehículo abonándose la suma de 5.100 euros IVA incluido a Automoció del Baix Llobregat, concesionario oficial Ford España SA donde se adquirió; se ha reconocido la factura y su cobro; el perito de Mercurio reconoció en la vista haber cerrado su peritaje antes de ser desmontado el vehículo y que no llegó a hacer una ampliación del mismo; y valora la reparación en 2.876'58 euros, casi 1000 menos que el perito judicial y sin ver el vehículo desmontado. Postula la confirmación por entender ajustada a Derecho la sentencia.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. No se cuestiona la legitimación de cada parte ni la mecánica del siniestro en esta alzada. Por tanto, está definitivamente fijado como cierto que el 14-10-02 el vehículo del actor, Ford Fiesta F-....-EF se encontraba en la c/ Enric Morera de Esplugues cuando fue colisionado por el tracto- camión VE-....-VE...

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