SAP Alicante 394/2011, 9 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 394/2011 |
Fecha | 09 Septiembre 2011 |
Rollo de apelación nº 592-A /2010
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Elda
Procedimiento: Juicio Ordinario nº 5437/09
Cuantía: 1.304,90 euros
S E N T E N C I A Nº 394/11
Ilmos. Sres.:
D. José María Rives Seva
Dª. Mª Dolores López Garre
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a nueve de Septiembre de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 592-A/10) los autos de Juicio Ordinario nº 543/09, en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Elda en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, D. Paloma, que ha intervenido en esta alzada en su calidad de apelante, representado por el Procurador Sr. Saura Saura; siendo parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y D. Mauricio y D. Jose Ignacio, representada la primera por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y los segundos por el Procurador Sr. Hernández Guillén.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Elda en los referidos autos de Juicio Ordinario se dictó, con fecha 7 de junio de 2010, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paloma, representada por el Procurador Sr. Pérez Campanario bajo la dirección del letrado Dª. Luisa Pérez, contra D. Jose Ignacio y D. Mauricio, representados por el Procurador Sra Fernández Verdú y asistidos del letrado D. Antonio Porta y, contra la Cía de Seguros Línea Directa, representada por el Procurador Sr. Pérez Palomares y asistida del Letrado d. Juan Ramón Clement, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que paguen a la actora 2.484,90 euros, más intereses legales y, todo ello, sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte demandante, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los traslados correspondientes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, en el con fecha 9 de mayo de 2011 se dictó providencia acordando el cambio de ponencia y señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.
Discrepa la demandante del criterio adoptado por el juzgador "a quo" en la valoración de la indemnización que por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad deben responder los demandados, invocando el principio de la "restitutio in integrum" e interesando, con cita de resoluciones dictadas por otras Salas de esta misma Audiencia Provincial, la condena al pago del importe total de la factura de reparación del vehículo.
El recurso no puede ser estimado. La postura doctrinal en que el mismo se sustenta es, como resulta de la propia fundamentación de la resolución apelada, contraria a la solución adoptada por este Tribunal en la decisión de casos análogos (sentencias de 10 de octubre de 1997, 1 de julio de 1999, 26 de febrero de 2001, 21 de julio...
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