SAP Madrid 277/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:7250
Número de Recurso550/2005
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00277/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008109/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 550/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 882/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra, como apelado-demandante Mutua Madrileña Automovilista.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díez, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 4.215,51 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la Demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El seis de febrero de 2003 se produjo una colisión de tráfico en el cruce de la Avenida Monforte de Lemos con Camino de Ganapanes de la ciudad de Madrid, cruce regulado por semáforos, pero que en aquel momento se encontraban averiados, hallándose en fase ámbar intermitente, entre el vehículo Renault Megane matrícula F-....-FS, conducido por D. Ildefonso, y que circulaba por la Avenida Monforte de Lemos, y el automóvil Renault 9 matrícula W-....-WC, conducido por D. Marco Antonio, que circulaba por el Camino de Ganapanes.

El Renault Megane F-....-FS se hallaba asegurado de daños propios en la demandante Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR