SAP Madrid 277/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:7250 |
Número de Recurso | 550/2005 |
Número de Resolución | 277/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00277/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008109/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 550/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 882/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra, como apelado-demandante Mutua Madrileña Automovilista.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díez, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 4.215,51 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la Demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada condenada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El seis de febrero de 2003 se produjo una colisión de tráfico en el cruce de la Avenida Monforte de Lemos con Camino de Ganapanes de la ciudad de Madrid, cruce regulado por semáforos, pero que en aquel momento se encontraban averiados, hallándose en fase ámbar intermitente, entre el vehículo Renault Megane matrícula F-....-FS, conducido por D. Ildefonso, y que circulaba por la Avenida Monforte de Lemos, y el automóvil Renault 9 matrícula W-....-WC, conducido por D. Marco Antonio, que circulaba por el Camino de Ganapanes.
El Renault Megane F-....-FS se hallaba asegurado de daños propios en la demandante Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de...
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