SAP Granada 15/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APGR:2005:57
Número de Recurso137/2004
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 866/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de Dª. Fátima , contra Dª. Alicia y Dª. Maite ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que por las causas indicadas debo desestimar y desestimo la presente demanda de reclamación de filiación no matrimonial y su posterior inscripción en el registro civil, promovida por Dª. Fátima , representada por el procurador Dª. Estela Pujol Chimeno, contra Dª. Alicia (Fundación Ntra. Sra. De los Ángeles), representada por el Procurador Carlos Badía Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal. No se hace imposición en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto le deniega su pretensión de que se declare la maternidad de la demandada respecto de la propia apelante y se ordene su inscripción en el Registro Civil, peticionando se revoque dicho pronunciamiento y se acceda a lo en su día solicitado. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

Nos encontramos en el caso con que la apelante nació en la antigua Maternidad de Bilbao el 19-2-1943, siendo registrada con los apellidos Clemente . En el año 1950 fue adoptada por D. Mariano y Dña. Irene , hoy ya fallecidos. Iniciada la oportuna investigación a instancia de la misma, por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Bizcaia, le informaron que era hija de la asilada nº NUM000 , Dña. Alicia , que la nacimiento de la menor contaba con 18 años de edad. La misma fue bautizada en la Iglesia de Sodupe. La Sra. Alicia , declarada totalmente incapaz por sentencia de 14-3-2001

, falleció el 7-3-2003. Pues bien, con estos antecedentes la apelante insiste en su inicial pretensión de que se declare la maternidad de ésta y se ordene su inscripción en el Registro Civil, ello al amparo de lo dispuesto en el art. 180,4 CC , según el cual la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda no afecta a la adopción, de lo que deduce que ambas filiaciones no son incompatibles y pueden inscribirse sin que entre en juego el art. 113,2 CC , que expresamente señala que no será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte otra contradictoria.

TE...

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