SAP Albacete 63/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:210
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00063/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 177/2006

Autos num. 67 de 2005

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 5 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 63/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiseis de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 5 de Albacete, a instancia de Fermín, Jose Miguel Y Carmela, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL SERNA ESPINOSA y dirigido por Letrado, contra AXA AURORA IBERICA, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANA MARIA PEREZ CASAS y dirigido Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Serna Espinosa nombre y representación de Doña Carmela, D. Fermín y D. Jose Miguel, contra AXA, Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Maria Perez Casas y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en el presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la parte actora.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 1 de Febrero de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Apelan los Sres Fermín Carmela Jose Miguel la Sentencia de 1.02.2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Albacete en cuanto desestimó su reclamación indemnizatoria derivada del fallecimiento de su padre, tomador del contrato de seguro de vida suscrito con la demandada UAP -cuya personalidad jurídica actualmente corresponde a AXA- y que preveía, además de una cobertura básica por fallecimiento (ya indemnizada voluntariamente por la aseguradora) otras dos cuando, además, el fallecimiento fuera por "accidente" y por "accidente de circulación". Consideró la referida Sentencia que dichos riesgos estaban excluidos, tal como se evidenciaría de la cláusula 36ª de la póliza, si se trataba de siniestros "ocurridos por... embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente, (y) los actos de imprudencia temeraria o negligencia grave...", pacto que sería aplicable al caso por haber fallecido el tomador en accidente viario cuando conducía con una tasa de alcohol de 1,48 gramos en litro de sangre, entendiendo que la misma es "delimitadora del riesgo" (no limitativa de los derechos del asegurado) y por ello no precisada de suscripción expresa, máxime cuando se estaría en el caso del art 19 de la Ley del Contrato de Seguro que excluye del aseguramiento los siniestros causados por mala fe o intencionadamente, por lo que indemnizar en el caso sería contrario a la aleatoriedad propia de cualquier contrato de seguro al ser consciente el fallecido de su conducta contraria a la ley.

    Entienden los apelantes, sin embargo, que la referida cláusula es "limitativa de derechos" y exige firma expresa del asegurado que no se da en el caso, rechazando que la causa del siniestro fuera la embriaguez e incluso negando que ésta concurriera.

  2. - La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 7.07.2006 ) viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de su específica aceptación por escrito (art 3 de la Ley del Contrato de Seguro )- de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado.

    Según la STS 16.10 2000 (recurso de casación núm. 3125/1995 ) "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)". Estas cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva; tienen esta naturaleza las que establecen "exclusiones objetivas" (STS de 9.11.1990 ) de la póliza en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido y no se trate de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato, o de manera no frecuente o inusual (SSTS de 10.02.1998, 17.04.2001, 29.10.2004, 11.11.2004, y 23.11.2004 ).

    En el seguro de vida el examen de la cláusula es susceptible de ser examinado, entre otros criterios, en contraste con el concepto que contiene el art 83 de la referida ley especial, sobre la "muerte" como riesgo asegurado, por lo que debiendo considerarse esa delimitación legal como suficiente para una general delimitación del riesgo asegurado como...

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