SAP Soria 77/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2010:141
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 66/10

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Soria nº 1

Procedimiento de origen : Procedimiento Ordinario 600/09

SENTENCIA CIVIL Nº 77/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a veintiuno de Mayo de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 600/09, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado Leopoldo representado por el Procurador Sra. Yáñez Sánchez, y asistido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.

Y como apelado y demandante GÉNESIS representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Ladera Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de la compañía de seguros Génesis S.A. contra Don Leopoldo en consecuencia se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.483,31 euros (trece mil cuatrocientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos de euro), que se verá incrementada en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de los previstos en el art. 576 de la LECivil . Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 66/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asegurada demandante ejercitó acción de repetición de acuerdo con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Como fundamento de su acción, refirió que el 12/04/2007 el demandado conducía el vehículo propiedad de su esposa, matrícula ....DDD asegurado con la demandante, cuando al llegar a la altura del Paseo del Mirón perdió el control del vehículo saliéndose de la vía y colisionando contra una farola que arrancó por su base, cayendo ésta sobre la valla del recinto del Colegio Santo Ángel de la Guarda y sobre el vehículo TI-....-W propiedad de Juan Manuel . El demandado y tomador del seguro conducía en el momento del siniestro bajo la influencia de bebidas alcohólicas por cuyos hechos fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico. GENESIS reclamó en esta acción la suma total de 13.480,34# que abonó en atención al aseguramiento concertado.

La sentencia de instancia examinó si el demandado en atención al seguro suscrito y dado que no había firmado las cláusulas del mismo, debe o no responder por vía de repetición de la reclamación efectuada en esta acción de repetición. La sentencia apelada comprobó que en la póliza del contrato de seguro se estipulaba que "quedaban excluidos aquellos riesgos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes". Consideró la Juzgadora a quo que dicha cláusula no era limitativa de los derechos del asegurado, sino que dicha cláusula de exclusión en caso de alcoholemia no era de las que restringen los derechos del asegurado sino que se encuentra destinada a delimitar y concretar el riesgo asegurado. En apoyo de esta tesis, además de citar numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, dedujo que no resultaba necesario suscribir una cláusula de exclusión del riesgo derivado de la conducción etílica cuando tal exclusión está delimitada por la Ley al precisar concretamente el marco y los límites del riesgo asumido en la cobertura genérica, y por lo tanto, no es necesario que el tomador del seguro acepte aquellas expresamente por escrito al ser meramente delimitadoras del riesgo. La sentencia de instancia concluyó estimando así la acción.

Contra esta resolución se alza el demandado, alegando, en resumen, que no firmó dicha cláusula que es limitativa de los derechos del asegurado, y que dicha cláusula debe se aceptada expresamente.

SEGUNDO

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias más...

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