SAP Barcelona 167/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2006:3314 |
Número de Recurso | 485/2005 |
Número de Resolución | 167/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA
ROLLO Nº 485/2005-S
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 148/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 167/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 148/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona, a instancia de D. Federico, contra ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Marzo de 2.005, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Josep Mª. Bort en nombre y representación de Federico contra la entidad aseguradora Atlantis, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
NO SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia recurrida.
Se desestima íntegramente la demanda instada por el actor en reclamación de las lesiones y daños sufridos con motivo del accidente de circulación acaecido el día 20 de Octubre de 2.003, cuando circulando por la Avenida de la Comunidad Europea de la ciudad de Badalona fue colisionado por la ambulancia asegurada en la compañía demandada, que realizando un servicio cruzó un semáforo en rojo en la esquina con la Calle Lituania.
Apela el actor alegando en su defensa error en la valoración de la prueba.
Conforme a la doctrina interpretadora de la responsabilidad extracontractual del artículo
1.902 del Código Civil en la que dos vehículos resultan implicados, de los que no se excluyen los servicios de ambulancia, en cuanto al deber de vigilancia, si bien atenuado cuando realizan el servicio de emergencia, han de probar ambas partes que agotaron toda la diligencia exigible atendidas las circunstancias de tiempo y lugar no se comparte el criterio valorativo de la sentencia de instancia por la que se desestima íntegramente la demanda.
Por otra parte se vulnera lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que establece, que salvo la culpa exclusiva del perjudicado, las lesiones han de ser resarcidas, pudiéndose moderar la cantidad si concurre negligencia del conductor y el perjudicadoconductor,...
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