SAP Córdoba 92/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:576
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 92/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBAROLLO DE APELACIÓN Nº 107/2006

AUTOS Nº 654/2004

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 654/04 seguido en el Juzgado referenciado sobre . Interpone el recurso Jose Ángel , Carlos y CIA. CERVANTES HELVETIA, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO , REMEDIOS GAVILAN GISBERT y MERCEDES CABAÑAS GALLEGO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. ANTONIO MUÑOZ CENTELLA, , ANTONIO BALLESTEROS CUEVAS, . Es parte recurrida CIA. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. ENRIQUETA CAÑETE LEYVA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. RAFAEL CAÑETE GUERRA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/06/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Enriqueta Cañete Leyva, en nombre y representación de la entidad AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Jose Ángel , D. Carlos , y contra la entidad aseguradora CERVANTES HELVETIA, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (60.101´21 euros), cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta inteligencia de esta resolución se ha de partir del siguiente presupuesto fáctico: El 6 de noviembre de 1998, cuando el vehículo matrícula JL-....-Q , propiedad de don Rodrigo , que lo había confiado a TALLERES CENTELLA para que le efectuase una reparación, era conducido por empleado de los mismos don Jose Ángel al objeto de probarlo, se produjo el atropello del peatón don Bruno . En virtud de dicho accidente, la aseguradora actora AGRUPACIÓN MUTUAL ASECURADORA, MUTUA DE SEGURAOS A PRIMA FIJA, ejercita la acción de repetición en base a los artículos 1, 6 y 7 b) de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por al cantidad en su día transigida con el perjudicado, entablando la acción contra el dueño del mencionado taller, don Carlos , contra el empleado de éste antes indicado, que conducía el vehículo, y contra la aseguradora del establecimiento CERVANTES HELVETIA, S.A.

La sentencia de instancia sometida ahora a revisión estima íntegramente la demanda y condena a los tres codemandados, después de realizar un análisis de la responsabilidad del accidente y de concluir en la existencia de una concurrencia de culpas entre conductor y peatón, y ello sobre la base del derecho de repetición de la aseguradora que le otorga el artículo 7 c ) de la mencionada normativa legal, a pesar de reconocer que la cuestión es polémica y que cierta "jurisprudencia" no sigue la tesis de considerar en estos casos terceros responsables a los demandados, no sin apoyar sus argumentos igualmente en un derecho de subrogación de la aseguradora actora en la posición del perjudicado, lo que, desde luego, ya se anticipa, se considera una posición no exenta de cierta confusión como después de dirá.Los tres condenados en la instancia recurren la sentencia bajo algunos motivos diferentes, pero con el común de la improcedencia de la aplicación del derecho de repetición de la actora. Por tanto a este último motivo se ha de ceñir el prioritario análisis de la Sala, pues su eventual estimación, que favorecería a los tres recurrentes para...

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