SAP Barcelona 242/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:3493
Número de Recurso455/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 455/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 139/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 242/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 139/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de D. Vicente, contra TRUCKTECHINC IBÉRICA, S.L. representado por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, y contra ANOIA DE VEHICLES INDUSTRIALS, S.C.C.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Gabarró en representació de Vicente i absolc ANOIA DE VEHICLES INDUSTRIALS SCCL i TRUCKTECHNIC IBERICA, S.L., dels pediments en contra seva./ Imposo les costes a la part actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El litigio versa sobre los daños que sufrió un camión propiedad del demandante, en hecho de circulación ocurrido el día 7 de abril de 2.003, como consecuencia de un defecto de funcionamiento en el sistema de frenado de dicho vehículo. Reclamó el actor el valor venal del vehículo más un porcentaje adicional y gastos de transporte de la mercancía que transportaba, frente a la titular de un taller en el que se había reparado el sistema de frenos y frente a la empresa que había suministrado una válvula instalada en el curso de dicha reparación.

El Juzgado desestimó íntegramente la demanda y D. Vicente interpone recurso de apelación.

Segundo

El Juzgado entiende que no es aplicable la legislación sobre protección de consumidores y usuarios, de lo que discrepa el recurrente. Pese a esa discrepancia debemos compartir el criterio de la sentencia apelada.

El demandante es profesional del transporte y la válvula la adquirió para su camión y le fue instalada en él. El artículo 1 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios determina que no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Es evidente que el demandante destinó lo que adquirió y el servicio que se le prestó a su actividad de prestación a terceros. Eso es lo esencial para no considerarlo consumidor o usuario a estos efectos. Es verdad que en cierto modo fue destinatario final. Pero los empresarios o profesionales que compran cosas para su actividad profesional con frecuencia son destinatarios finales, en el sentido de que no compran para revender, sin que pueda aplicárseles sin embargo la legislación sobre consumidores porque el dato fundamental no es tanto que no compren para revender como que integren lo comprado en su actividad profesional. De entenderse las cosas de otro modo, habría que aplicar dicha legislación a todo tipo de empresas que compran utillaje y maquinaria para su actividad, lo que repugna claramente al espíritu y finalidad de esta normativa. Comprar como destinatario final es hacerlo para el consumo personal, no con el fin de realizar una actividad para otras personas. El que aquí se propugna es el criterio que sostiene el Tribunal Supremo. Puede mencionarse, por ejemplo, la sentencia de 16 de octubre de 2.000, que cita varias.

Por otra parte, la Ley de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos se refiere a supuestos en que la cosa dañada se destine a uso o consumo privados, lo que excluye el destino a actividades profesionales, pese a que el preámbulo de la ley indica que los sujetos protegidos son los perjudicados por los productos defectuosos, con independencia de que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.

En cualquier caso, tanto la ley general de consumidores del año 1.984 como ésta sobre responsabilidad civil exigen la prueba de que la cosa vendida o el servicio prestado causaron los daños de que se trate, siendo así que en este caso el problema es, precisamente, de prueba de cuál fue la causa de la avería del sistema de frenado y, consiguientemente, de los daños del camión.

Tercero

El tema de la legislación aplicable sí tiene influencia en la prescripción, que el Juzgado apreció respecto a la demandada Trucktechnic Ibérica, S.L., con fundamento en que a ésta no se le reclamó hasta el mes de octubre de 2.004.

Parte a dicho efecto el Juzgado de que el caso es de responsabilidad extracontractual y aplicable el plazo prescriptivo de un año. Pero aunque se entienda así, nos parece que no puede considerarse prescrito el derecho del demandante, precisamente como consecuencia de lo que se dice en el dictamen pericial aportado por la propia Trucktechnic Ibérica. Como anexo 5 de dicho dictamen obra una carta de Tot Frens a la repetida Trucktechnic, en el que aquella da cuenta a ésta de la reclamación que se estaba formulando por los daños...

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