SAP Valencia 219/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2006:2115 |
Número de Recurso | 187/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001176
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 187/2006- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000482/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA
Apelante/s: D. Clemente.
Procurador/es.- CARMEN PORTOLES CERVERA.
Apelado/s: D. Silvio.
Procurador/es.- ELISA PASCUAL CASANOVA.
SENTENCIA Nº 219/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a dieciocho de Abril de Dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal nº 482/2005, promovidos por D. Silvio contra D. Clemente sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente, representado por el Procurador Dña. CARMEN PORTOLES CERVERA y asistido del Letrado D. MIGUEL LOPEZ ARLANDIS contra D. Silvio, representado por el Procurador Dña. ELISA PASCUAL CASANOVA y asistido del Letrado D. JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Paterna, en fecha 29-11-05 en el Juicio Verbal nº 482/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Silvio debo condenar y condeno a D. Clemente, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 1.030'28 Euros reclamados en la demanda y al pago de los intereses legales. Condenando al demandado al pago de las costas del juicio."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Silvio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Abril de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y
Se ejercitó la demanda en reclamación del importe de los daños percibidos por el vehículo del actor, marca Peugeot, modelo 309, con matricula K-....-KK, cuando le cayo encima el cristal de una ventana de la vivienda del demandado, la reclamación ascendió a la suma de 1.030,28 €.; opuesto éste en el acto del juicio, se dicto sentencia estimando la demanda, declarando la responsabilidad extracontractual del demandado al amparo de los artículos 1902 y 1910 del C.C., y condenándolo al pago de la suma reclamada en la demanda. Ante este fallo, por la representación de la parte condenada se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, al considerar el recurrente que incurrieron en contradicción el legal representante de la mercantil Pekiauto S..L y el padre del actor al indicar el primero que el vehículo fue reparado en Quart de Poblet y el...
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