SAP A Coruña 376/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:1794
Número de Recurso1086/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a once de noviembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1086 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 19/2003 , en los que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Carmen , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , que no se personó en esta alzada; y como apelada, la demandada "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 29, con número de identificación fiscal A- 80.871.031, representada por el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigida por la Abogada doña Paula Armenteros León; habiendo sido parte en la instancia, como demandada "ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, calle Balmes, 75, con número de identificación fiscal A-08.168.619, que tampoco se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre acción subrogatoria en reclamación de cantidad por daños materiales ocasionados con motivo de accidente de circulación.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de febrero de 2005, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. contradoña Carmen y la entidad aseguradora ATLANTIS S.A., CONDENO solidariamente a los referidos codemandados a abonar a la actora la cantidad de 977,51 euros. Asimismo, deberán abonar el interés legal del dinero, que en el caso de la compañía aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 LCS , computándose desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Carmen , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de junio de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/1086/2005 con fecha 17 de junio de 2005 , fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 22 de junio de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personado al citado Procurador en la representación que acreditaba y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Carmen ni "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos del recurso de apelación interpuesto por doña Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes, debe resolverse la alegación de inadmisibilidad del mismo que invoca "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", por cuanto no se ha consignado el importe de la condena dineraria. El argumento tiene que ser estimado.

El artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación,..., si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto». Y solicitándose en este proceso la condena de los demandados doña Carmen y su aseguradora "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." al pago de 977.51 euros a "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en concepto de indemnización por ella abonada a su asegurada, como consecuencia de los daños materiales sufridos en un turismo, por siniestro de circulación vial; y habiéndose dictado sentencia estimando la demanda, era obligado acreditar al interponer el recurso que se había consignado el importe de la condena, con sus recargos. El recurso fue indebidamente admitido por el Juzgado. Causa de inadmisión del recurso que ahora se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

No obstante lo anterior, y con el fin de dar cumplida respuesta al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no existe inconveniente en pronunciarse sobre las distintas cuestiones que plantea la apelante. Así, en primer lugar, reitera la falta de legitimación activa de "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." porque no abonó la indemnización a la asegurada "Náutica Sistemas de Información, S.A.", que es la titular administrativa del automóvil, sino a doña Diana , que es la conductora y tomadora. Cuestión a la que se opone la aseguradora aduciendo que el contrato le vincula con la tomadora, no con...

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