SAP A Coruña 405/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2005:588
Número de Recurso1441/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 405/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA a catorce de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 440/03, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Constantino , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pena Martínez y con la dirección de la Letrada Sra. Capeans Amenedo y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Reyes Paz y de otra como DEMANDADOS APELADOS ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. González Gancedo y con la dirección del Letrado Sr. Astray Coloma y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Cristín Pérez y con la dirección del Letrado Sr. Armenteros Montiel y representado en esta instancia por el Procurador Sr. García Boente Alonso, DON Andrés , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Castro del Río y con la dirección de la Letrada Sra. Tarrón Couto y el demandado declarado en situación procesal de rebeldíaDON Carlos Francisco ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, con fecha 7-1-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO:"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Constantino frente a la aseguradora ALLIANZ, S.A. y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 5.693,29 euros, así como los intereses establecidos en el artículo 20 LCS , computándose desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago, con responsabilidad civil subsidiaria del codemandado DON Andrés ; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

DESESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por DON Constantino frente a DON Carlos Francisco y la entidad aseguradora VICTORIA MERIDIONAL, S.A., con imposición de las costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por la representación del demandante Don Constantino contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ordes que estima en parte la demanda, se someten a discusión cuestiones que exclusivamente afectan a determinados conceptos y cuantías indemnizatorias reclamadas que no se aceptan en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Admite la parte apelante los días fijados por incapacidad temporal, e incorrecta la puntuación fijada relativa a secuelas permanentes por perjuicio estético, concepto que fue desestimado por no acreditarse la relación causal con el accidente de circulación, y reclama por lucro cesante las perdidas de rendimientos económicos de su negocio Centro "Relax" en Sada, dado que no pudo atenderlo durante el tiempo que estuvo en situación de incapacidad temporal, asimismo reclama la cantidad de 2.239,2 euros por intereses y gastos del préstamo que refiere tuvo que pedir para poder adquirir otro vehículo de similares características al siniestrado, por ultimo, motiva su recurso en las costas procesales que se le imponen en la instancia relativas a los codemandados absueltos.

En cuanto al perjuicio estético, consta acreditado que el demandante a consecuencia del accidente de circulación sufrió heridas en el codo izquierdo y rodilla derecha, que necesitaron para su curación 3 puntos de sutura y así resulta de los informes médicos obrantes en autos, cierto es que el medico forense no recoge tales cicatrices como secuelas en su informe, pero estimamos corroborada su existencia de las fotografías aportadas a los autos y la relación de causal con el accidente sufrido. Perjuicio que...

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