SAP Almería 162/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2007:545
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 162/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D.RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a Diecisiete de Septiembre de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 321/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 244/05 sobre Juicio Verbal, de una como Apelante "Autoescuela Galera S.L"., representada por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, bajo la dirección Letrada de D. Javier Cano Velázquez, frente a "Transportes Dalogar S.L., "Aegon Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y D. Adolfo, representados por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches, bajo la dirección Letrada del Sr. Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar en lo referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2.005, cuyo fallo dispone: " Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Terriza Bordiu en nombre y representación de la AUTOESCUELA GALERA S.L., frente a Adolfo, TRANSPORTES DALOGAR S.L. y frente a AEGON COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de "Autoescuela Galera S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2.007, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constituye objeto de la presente litis, pretensión deducida por "Autoescuela Galera S.L" contra "Transportes Dalogar S.L., "Aegon Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y D. Adolfo, en reclamación de cantidad constitutiva de indemnización por "lucro cesante" durante el tiempo de paralización del vehículo de la demandante, autoescuela, a consecuencia del accidente de tráfico acaecido el día 2-4-04; accidente cuya responsabilidad no se cuestiona al haber sido, integramente, asumida por la entidad aseguradora demandada.

Tal pretensión ha sido desestimada en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de rRoquetas de Mar (Almería), frente a cuyo pronunciamiento se alza el demandante en postulado revocatorio de aquel y obtención de otro favorable a la tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR