SAP Murcia 183/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1422
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 183/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura, con el núm. 715/05, entre las partes: como actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dª Erica , en primera instancia representada por la Procuradora Dª Antonia Moñino Moral, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dª Ascensión Lozano Martínez; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, S.A., en primera instancia representada por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y en esta alzada por la Procuradora Dª Gemma Pérez Haya, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Vicente Bernabé Ortuño.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de marzo de 2.006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Moñino Moral en nombre y representación deDª Erica , debo condenar y condeno a la compañía de seguros Axa Aurora Ibérica S.A. a que abone a la actora la cantidad de 2.111,06 €, más intereses legales en los términos del artículo 20 LCS , y al pago de las costas."

Con fecha diecisiete de noviembre de 2.006 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, acordándose en la parte dispositiva de dicho auto lo siguiente: "Acuerdo que debo aclarar: Que la petición de intereses legales es procedente con respecto a la mercantil aseguradora dado que el accidente de tráfico ocurrió después de la entrada en vigor de la Ley 30/95, le resulta aplicable lo previsto en la Disposición Adicional que se añade a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con el artículo 20 LCS en la redacción del mismo dada por la propia Ley 30/95, lo que implica, de acuerdo con el punto 4º del citado artículo 20 la imposición de oficio por el Juzgado del pago del interés legal del dinero incrementado en un 50%, interés que se computará desde la fecha del accidente (artículo 20.6 LCS ), al no haber consignado la aseguradora el importe de la indemnización en el plazo legal de tres meses desde la producción del daño. Dicho interés regirá durante los dos primeros años desde la fecha del accidente, y a partir de los dos años pasará, para el resto del tiempo hasta su abono, a regir el interés del 20% anual previsto en el propio artículo 20 LCS ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada, AXA AURORA IBÉRICA S.A., siéndole admitido, dándose traslado a la parte actora, quien presentó escrito de oposición, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día dos de julio de

2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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