SAP Tarragona 477/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2021
Fecha21 Octubre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178157716

Recurso de apelación 935/2019 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1192/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012093519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012093519

Parte recurrente/Solicitante: SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Antoni Orradre I Pi

Parte recurrida: FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA S.L.

Procurador/a: Ariadna Tarrago Carmona

Abogado/a: Ana María Vicente Romero

SENTENCIA Nº 477/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 21 de octubre de 2010.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados arriba citados, el recurso de apelación número 935/2019, interpuesto en representación de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, como demandada-apelante, representada por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado Don Antoni Orradre i Pi, contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona, en juicio ordinario nº 1192/2017, en que consta como parte actora y apelada, FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L, representada por la Procuradora Doña Adiana Tarragó Carmona y defendida por la Letrada Doña Ana María Vicente Romero, que se ha opuesto al recurso de apelación, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil " Fusteria i Embalatges Tortosa, S.L. ", representadas por la Procuradora Marta López Cano y dirigida por la Letrada Ana María Vicente Romero, contra la mercantil " Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros ", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.869,67 euros, intereses legales en los términos del Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución, sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Dado traslado a la parte apelada, FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L, se opuso al recurso de apelación deducido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las parte apelante y la representación de la parte apelada, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2021.

Redacta esta sentencia el Magistrado Ponente Don Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expuso la demanda interpuesta por FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L que en fecha 14 de noviembre de 2012 y con una vigencia hasta el 14 de noviembre de 2013, concertó con SEGURCAIXA una póliza de seguro multirriesgo industrial en que estaban contratadas, entre otras, las garantías de responsabilidad civil de explotación con un capital contratado de 300.000 euros, responsabilidad civil de la explotación fuera del recinto con un capital contratado de 300.000 euros y responsabilidad civil de productos/postrabajos con un capital de 300.000 euros. En fecha 28 de mayo de 2013 tuvo lugar un siniestro que causó daños a un cliente de la actora, la entidad REITER SYSTEMS, S.A, poniendo la actora en conocimiento de la aseguradora demandada el siniestro y sus circunstancias. En carta fechada el 2 de septiembre de 2013 SEGURCAIXA rechazó indemnizar las consecuencias del siniestro, pues, según pericial elaborada que no fue aportada, los daños en la mercancía de REITER SYSTEMS, S.A, no eran imputables a la asegurada. Resultaron infructuosos los intentos posteriores para que SEGURCAIXA asumiera el siniestro. REITER SYSTEMS, S.A entabló demanda el 5 de diciembre de 2014 contra FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L, en reclamación de la suma de

17.967,65 euros por los daños y perjuicios producidos en el siniestro de 28 de mayo de 2013, dando lugar al juicio ordinario 1432/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona. De la existencia de este procedimiento fue informada la aseguradora, siendo que f‌inalmente se incorporó a ese proceso el informe pericial que se había elaborado a instancia de SEGURCAIXA. El 13 de septiembre de 2016 se dictó sentencia que estimó íntegramente la demanda y condenó a FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L, a pagar a REITER SYSTEMS, S.A, la suma de 17.967,65 euros más los intereses desde la interposición de la demanda y costas. También se comunicó el fallo a la aseguradora dándole la posibilidad de que decidiera la interposición de un recurso de apelación e hizo caso omiso. Se instó ejecución de título judicial con el número 99/2017, debiendo la actora solicitar un préstamo para hacer frente al pago de la cantidad objeto de condena. Igualmente se tasaron las costas y se liquidaron los intereses del juicio ordinario y del procedimiento de ejecución, que al tiempo de interponer la demanda estaban pendientes de abonar a REITER SYSTEMS, S.L, si bien la parte demandante hubo de hacer frente al pago de los honorarios causados por los profesionales que intervinieron en defensa de sus intereses. Se reclamó el importe de 28.685,79 euros resultante de restar a la suma de 28.835,79 euros el importe de la franquicia de 150 euros y los intereses del art. 20 de la LCS. Tal y como aclaró la parte actora en

la audiencia previa y se deducía del importe reclamado en la demanda, la suma de 28.835,79 euros se obtenía de sumar el importe de la condena de sentencia de primera instancia de 17.967,65 euros, la suma de 5.706,97 euros a que ascendía la tasación de las costas del juicio ordinario y las sumas de 4.711,17 euros de honorarios del Letrado y 450 de derechos de Procurador de la demandante FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L, en el citado precedente procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona.

Al contestar la demanda SEGURCAIXA se opuso poniendo de manif‌iesto que, a tenor de las condiciones generales, el siniestro no era objeto de cobertura por la garantía de responsabilidad civil de explotación porque se requería que el daño generado por la actividad empresarial fuera causado por hechos ocurridos dentro del recinto asegurado y en el caso de autos el daño se produjo fuera del recinto asegurado. Y respecto a la garantía de productos/postrabajos no se consideraba concurrente cobertura del siniestro, pues se entendía por tal, la responsabilidad civil derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero cuando los productos o bienes hayan sido entregados o suministrados a tercero (pág. 56 de las condiciones generales) y se excluyen los daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado y/ o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos, considerando que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona dispuso que los 17.967,65 euros objeto de condena correspondían a reparación o sustitución de los trabajos y productos, pues se incluía la fabricación de las cajas, su refuerzo, su transporte y retirada, mano de obra para fabricar cajas de material estropeado y costes de fabricación, conceptos que estarían fuera de cobertura. Se consideró que las cláusulas invocadas eran condiciones delimitadoras del riesgo y en todo caso se opuso la franquicia de 150 euros. Con carácter subsidiario a las alegaciones concretas de falta de cobertura, se planteó en contestación la pluspetición. Se entendió que el importe de 17.967,65 euros incluyó el IVA y debía deducirse. Se promovió la ejecución 99/2017 porque la actora no pagó voluntariamente y no era un daño causalmente derivado del siniestro, con lo que no podían repercutirse en la aseguradora los mayores costes que supuso la ejecución. Tampoco debería SEGURCAIXA asumir el pago de las costas a que fue condenada en el juicio ordinario FUSTERIA I EMBALATGES TORTOSA, S.L, pues oponerse a la demanda fue una decisión voluntaria y podía haberse allanado para evitar la condena en costas. Y respecto al coste de los honorarios de los profesionales que representaron y defendieron a la actora en el precedente procedimiento, aunque la póliza cubría en las garantías de responsabilidad civil la defensa con abogados y procuradores que designase el asegurador, eso siempre sería en los siniestros cubiertos y el siniestro de autos no tenía cobertura. También se opuso al devengo de los intereses por las dudas razonables que suscitó el siniestro sobre la cobertura y no se consideraba que, en todo caso, tales intereses hubiesen de devengarse desde la fecha del siniestro en mayo de 2013, teniendo en cuenta que el asegurado que causó el daño en el año 2013, no lo pagó hasta 2017, por lo que no puede percibir intereses moratorios desde la fecha de producción del daño. Es importante poner de manif‌iesto que la parte demandada al contestar el hecho segundo dio por cierto el siniestro y sus causas según la sentencia dictada. Se interesaba la íntegra desestimación de la demanda.

En la audiencia previa al f‌ijar los hechos controvertidos las partes estuvieron de acuerdo que se discutía la cobertura, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR