SAP Barcelona 444/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:9282
Número de Recurso790/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 790/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 200/2005-3ª

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 444/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 200/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas, contra D. Javier representado por el procurador D. alfredo Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de Mutual Flequera de Catalunya contra Javier, debo absolver y absuelvo a este ultimo de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con invocación de lo dispuesto en el art. 7c ) de la LRCySCVM, ejercitó en la demanda origen de las presentes actuaciones Mutual Flequera de Cataluña de Seguros y Reaseguros a Prima Fija acción de repetición de la suma satisfecha (10.924'38 euros) al tercero perjudicado a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 11 de julio de 2002, accidente indiscutidamente provocado por el demandado D. Javier cuando pilotaba la motocicleta de su propiedad matrícula F-....-FK. Verificó la actora dicho pago en cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario que, bajo el num. 783/03, se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona (v. sentencia unida a los folios 21 a 26).

Pues bien, tiene razón la aseguradora recurrente cuando denuncia el error en que incurrió la juez a quo al estimar acreditado que hizo efectivo el Sr. Javier el pago de la primera prima correspondiente a la póliza de seguro concertada con Mutual Flequera de Cataluña. Porque a tales fines carece de la eficacia pretendida el documento aportado por el demandado al folio 66 de los autos. Desde luego, no obra en poder del asegurado el recibo justificativo del alegado pago y aquel documento, tanto por la cuantía que expresa (155 euros, cuando el recibo anual de la prima ascendía a 1.642'04 euros), como porque no menciona el concepto en que se efectuó el ingreso a favor del agente que intermedió en la contratación del seguro, más bien parece expresivo de la entrega de una provisión de fondos para atender los...

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