STSJ Islas Baleares 341/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2010:1202
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución341/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00341/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 25/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Felix

Recurrido/s: SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN S.L., CLH AVIACIÓN

S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 508/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 341/10 En el Recurso de Suplicación núm. 25/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Aguado Pastor, en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 508/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Servicio Logísticos de Combustibles de Aviación S.L., representado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, CLH Aviación, S.A., representada por el Sr. Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera, en reclamación por Extinción contrato temporal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Felix ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada C.L.H.A., SA. Desde el 1 de mayo de 1992, en virtud de un contrato de trabajo fijo-discontinuo en el Centro de Trabajo situado en el Aeropuerto de Ibiza, con la categoría profesional de oficial cualificado y un salario mensual de 3.915 #.

SEGUNDO

Que C.L.H.A., SA. no realizó el correspondiente llamamiento al actor para la temporada de 2006, interponiendo la correspondiente demanda de despido, siendo reconocido por la demandada como trabajador fijo discontinuo y ofreciendo la posibilidad de reincorporarse a la prestación de servicios en el Aeropuerto de Barajas-Madrid, no existiendo pérdida alguna de derecho para el trabajador en caso de no incorporarse a dicho ofrecimiento, por lo que el actor no presta servicios para la demandada en el año 2006.

TERCERO

En el año 2007, se produjeron los mismos hechos, llegando en el acto de conciliación ante el TAMIB, las partes al siguiente acuerdo:

"Primero. La empresa COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, SA. Reconoce la condición de fijo- discontinuo del trabajador, comprometiéndose a su llamamiento para año sucesivos en los términos del artículo 63 del vigente Convenio Colectivo de CLH AVIACIÓN, SA. Según las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, reconocimiento, a su vez, todos los derechos adquiridos hasta la fecha por su condición de fijo-discontinuo. En caso de producirse un nuevo llamamiento en el futuro, su antigüedad será la que tenía el trabajador al finalizar su último llamamiento.

La empresa CLH AVIACIÓON, SA. ofrece así mismo, un llamamiento de 6 meses como fijo-discontinuo en el Aeropuerto de Barcelona, sin coste alguno para la empresa en concepto de movilidad geográfica, sin que la negativa del trabajador signifique pérdida alguna de sus derechos.

Segundo

D. Amador acepta el ofrecimiento y manifiesta que en vista de este acuerdo se compromete a retirar la demanda interpuesta contra las dos empresas demandadas CLH AVIACIÓN, S.A. y SLCA, en el plazo de dos días hábiles a partir del día de hoy, reservándose a sí mismo el derecho de acciones legales en el caso de que no se efectuará el llamamiento para la temporada 2008, o bien hasta cuando AENA resuelva la concesión. (...)".

El actor no prestó servicios para la empresa demandada en el año 2007.

CUARTO

En fecha 17 de julio de 2007, el actor tuvo conocimiento de que la concesión de la instalación fija de almacenamiento de combustible para ascensores en el Aeropuerto de Ibiza, había sido adjudicada por AENA a la demanda C.L.H.A. sin que este nada le notificase al trabajador, interponiendo esta nueva demanda de despido que dio lugar a los autos 550/2007 de fecha 10 de Octubre de 2007, que finalizó con acuerdo en la conciliación celebrada ante el TAMIB.

QUINTO

Que ante la falta de llamamiento del actor para el año 2008, se volvió a interponer la correspondiente demanda de despido, llegando las partes en el acto de conciliación ante el TAMIB, al acuerdo siguiente:

"Primero: Doña Gemma Carmen Busquets Orquin, en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, SA. reconoce la condición de fijo discontinuo del trabajador, comprometiéndose a su llamamiento para años sucesivos en los términos del art. 63 del convenio colectivo de CLH AVIACIÓN SA. según las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, reconociendo a su vez todos los derechos adquiridos hasta la fecha por su vez todos los derechos adquiridos hasta la fecha por su condición de fijo discontinuo, en caso de producirse un nuevo llamamiento en el futuro, su antigüedad será la que tenía el trabajador al finalizar su último llamamiento.

La empresa CLH AVIACIÓN, SA. ofrece asimismo un llamamiento de 6 meses como fijo discontinuo en el Aeropuerto de Gerona, Jerez, Almería, Salamanca y Pamplona, sin coste alguno para la empresa en concepto de movilidad geográfica, sin que la negativa por parte del trabajador signifique pérdida alguna de sus derechos.

Segundo

D. Felix acepta el ofrecimiento reservándose a sí mismo el derecho de acciones legales en el caso de que no se efectuará el llamamiento para la temporada que viene del año 2009."

El trabajador no prestó servicios durante el año 2008.

SEXTO

En fecha de 27 de Octubre de 2005, AENA comunica a la demandada que cesaría en la actividad de asistencia de combustible y lubricante de Aviación, en fecha de 22 de Noviembre de 2005 para el Aeropuerto de Ibiza, y de fecha de 30 de noviembre de 2005 para el Aeropuerto de Menorca.

SÉPTIMO

La empresa demandada certifica el 29 de julio de 2009 que no existe vacante alguna para el puesto y habiendo llamado este año tres fijos discontinuos por orden de antigüedad, ostentando el actor el numero nueve.

OCTAVO

Que durante la temporada de 2008, el actor prestó servicios efectivos mediante traslados en los Centros de Trabajo situados en Salamanca, Palma de Mallorca y Madrid.

NOVENO

El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación ante el TAMIB, no aceptando el actor el reconocimiento ante el TAMIB, no aceptando el actor el reconocimiento de C.L.H., de su condición de fijo discontinuo, comprometiéndose a su llamamiento en los términos del art. 63 del Convenio Colectivo de C.L.H.A. según las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo y en el caso de un nuevo llamamiento en el futuro, su antigüedad serála que tenía al finalizar su último llamamiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando como desestimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Felix frente a COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, SA. y S.L. C.A., SL., debo absolver y absuelvo a la primera de las pretensiones del actor, declarando la falta de legitimación pasiva de la segunda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Enrique Aguado Pastor, en nombre y representación de D. Felix, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las representaciones de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L. y CLH...

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