SAP Madrid 144/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3374 |
Número de Recurso | 132/2005 |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00144/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001903/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 132/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra: Juan Antonio ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 107/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilista, de otra como apelado-demandante Zurich España s.a., y de otra, como apelado-demandado don Juan Antonio.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 13 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Don José Vicente Largo López en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO A DON Juan Antonio Y A MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.863,43 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la notificación de la presente resolución. Imponiendo las COSTAS causadas en este procedimietno a los codemandados."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mutua Madrileña Automovilista, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escritos de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El camión Pegaso con matrícula Y-....-YY, de la propiedad de don Juan Antonio, tenía, al día 6 de mayo de 2002, cubierta la responsabilidad civil derivada de su uso y circulación mediante seguro de suscripción obligatoria concertado con la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista.
Se causan daños en la vivienda unifamiliar número NUM000 de la CALLE000 en la colonia Santa Lucía de la localidad de Colmenar Viejo. En concreto, el volquete del camión impactó el 6 de mayo de 2002, contra el porche ornamental que da acceso a la finca, derribando dos muros de mampostería en donde se encontraba apoyado, dañándose el solado, la puerta de...
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