SAP Madrid 144/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:3374
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00144/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001903/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 132/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Juan Antonio ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 107/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilista, de otra como apelado-demandante Zurich España s.a., y de otra, como apelado-demandado don Juan Antonio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 13 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Don José Vicente Largo López en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO A DON Juan Antonio Y A MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.863,43 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la notificación de la presente resolución. Imponiendo las COSTAS causadas en este procedimietno a los codemandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mutua Madrileña Automovilista, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escritos de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El camión Pegaso con matrícula Y-....-YY, de la propiedad de don Juan Antonio, tenía, al día 6 de mayo de 2002, cubierta la responsabilidad civil derivada de su uso y circulación mediante seguro de suscripción obligatoria concertado con la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista.

Se causan daños en la vivienda unifamiliar número NUM000 de la CALLE000 en la colonia Santa Lucía de la localidad de Colmenar Viejo. En concreto, el volquete del camión impactó el 6 de mayo de 2002, contra el porche ornamental que da acceso a la finca, derribando dos muros de mampostería en donde se encontraba apoyado, dañándose el solado, la puerta de...

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