SAP A Coruña 27/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:22
Número de Recurso721/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2006

MUROS 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000721 /2006

FECHA REPARTO: 13.12.06

SENTENCIA

Nº 27/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 143/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MUROS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Juan Francisco, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. FERNÁNDEZ LESTÓN y en esta alzada por el SR. LADO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado SR. ATAN CASTRO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ CERVIÑO y en esta alzada por la SRA. TEDÍN NOYA, y defendida por el Letrado SR. FERREIRO CASAL; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MUROS, con fecha 15.1.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Antonio Fernández Lestón, en nombre y representación de D. Juan Francisco contra la entidad aseguradora Catalana Occidente, representada por la Procuradora Dª. Caridad González Cerviño, y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada a indemnizar a D. Juan Francisco en la cantidad de 8.105,25 euros a que asciende la reparación del vehículo del demandante por el accidente de circulación ocurrido el día 17 de abril de 2003, cantidad que se verá incrementada en los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, sin perjuicio de que se tenga en cuenta a efectos del cómputo de intereses la cantidad de 3000 euros consignada por la entidad aseguradora con fecha 29 de marzo de 2005; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia y que se sustanciará conforme a lo dispuesto en los arts. 448 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación de interpuesto, radica en la reclamación de cantidad que es formulada por el actor D. Juan Francisco, contra la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE, como consecuencia del siniestro sufrido por el turismo de su propiedad, CItroën Saxo, matrícula 9832 CDJ, el 17 de abril de 2003, cuando era conducido por su hijo Ignacio, el cual, al tomar una curva perdió el control de dicho vehículo, colisionado con otro que circulaba en sentido contrario. A resultas de la mentada colisión, el turismo propiedad del actor sufrió daños, que incluido el I.V.A., ascendieron a la suma de 8.705,25 euros, que descontados los 600 euros de franquicia, motiva la presente reclamación por la suma de 8.105,25 euros, que fue debidamente abonada por el actor. La aseguradora se opuso a hacerse cargo del siniestro en la cuantía reclamada por entender aplicable la regla de agravación del riesgo del art. 10.III de la LCS, toda vez que era el hijo del actor el conductor habitual del vehículo, y que, por lo tanto, la cuantía indemnizatoria debería rebajarse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, que estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló por la aseguradora el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

Conforme a lo normado en el art. 10 de la LCS, el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Se trata de una obligación que la ley impone a quien concierta el contrato de expresar, con antelación a su conclusión, las concretas circunstancias que concurren sobre el riesgo asegurado, elemento fundamental para la compañía de seguros a los efectos de decidir sobre si asume su cobertura o, por el contrario, la rechaza y, en el primer caso, para proceder al cálculo de la prima, que será de mayor cuantía cuando el riesgo de que se produzca el siniestro asegurado sea mayor.

En definitiva, este deber de declaración resultará infringido cuando el riesgo descrito por el tomador no coincida con el riesgo real, en aspectos relevantes para la determinación de la celebración del contrato. Para tales casos, en que se producía una divergencia de dicha clase, el derogado art. 381 del Código de Comercio señalaba que sería nulo todo contrato de seguro cuando se produzca una declaración inexacta del asegurado. Por su parte, el actualmente vigente art. 10 de la LCS establece una regulación normativa más favorable para el asegurado, que parte, como presupuesto de aplicación, de la infracción por el tomador del seguro de su deber de declaración por reserva o inexactitud en la descripción de las circunstancias reales del riesgo objeto de cobertura. Así la Ley otorga, en tales casos, a la aseguradora la posibilidad de rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva...

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