SAP Girona 100/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 12/2013

Autos: divorcio contencioso ( art.770 - 773 lec nº: 494/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Figueres

SENTENCIA Nº 100/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, doce de marzo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 12/2013, en el que ha sido parte apelante D. Antonio, representada esta por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC ULLASTRE GADEA; y como parte apelada DÑA. Emilia, no comparecida en esta alzada; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres, en los autos nº 494/2008, seguidos a instancias de DÑA. Emilia, representada por la Procuradora DÑA. ENRI RODRÍGUEZ DOMINGO y bajo la dirección de la Letrada DÑA. LAURA DOMÈNECH ROQUETA, contra D. Antonio, representado por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTÍNEZ PUJOLAR, bajo la dirección de la Letrada DÑA. PATRICIA PRAT, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DECRETAR EL DIVORCIO de Emilia y Antonio .

ACORDAR las siguientes medidas:

Patria potestad del hijo menor Alexander, compartida. Guarda y custodia a favor de la madre.

El régimen de visitas del padre con el menor será de un fin de semana al mes. Ahora bien, será por el momento sin pernocta, y comprenderá de 10 h. a 20 h. del sábado y de las 10 h. a las 20 h. el domingo, debiendo recogerlo y restablecerlo el padre en el domicilio de la madre. El padre deberá avisar siempre de forma que él mismo pueda acreditarlo, con la suficiente antelación (mínimo, con una semana de antelación) a la madre sobre el fin de semana de cada mes que elige. El menor pasará la mitad de las vacaciones estivales, de Semana Santa y de Navidad con cada uno de los progenitores, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. Se computará desde que finalicen las clases hasta el día anterior a que vuelvan a empezar.

Este año 2012 pasará la totalidad de las vacaciones de verano con la madre, respetándose el régimen de visitas establecido a favor del padre. A partir de las vacaciones de Navidad el régimen se normalizará y será con pernocta.

A partir de enero de 2013 el régimen de estancia del padre con el menor de un fin de semana al mes sea con pernocta, debiendo recogerlo el padre a las 10 h. del sábado y reintegrarlo a las 20 horas del domingo, en el domicilio de la madre.

El menor no podrá salir del país sin autorización judicial, debiendo oficiar este Juzgado a las autoridades a los efectos de que no le expidan el pasaporte o de que lo retiren si le hubiera sido ya expedido.

Se requiere expresamente al progenitor no custodio, el Sr. Antonio, para que se abstenga de sacar del Estado español al menor Alexandr, y se le advierte de que en caso contrario, su conducta sería delictiva, pudiendo incurrir en un delito de secuestro internacional de menores, o de desobediencia a la autoridad judicial, sin perjuicio de ulterior calificación, pudiendo ser castigado con penas privativas de libertad.

Se atribuye a la madre y al menor el uso del domicilio y ajuar conyugales, sito en Sector DIRECCION000, escalera DIRECCION001 NUM000 de la Urbanización de Empuriabrava.

Se reconoce al menor el derecho a una pensión de alimentos de 1.000 euros mensuales con cargo al padre, que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre (lo que puede hacer, dada la situación de total incomunicación entre los progenitores, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado mediante escrito aportado para ser unido al presente procedimiento), y que se actualizará anualmente mediante el IPC de Cataluña. Esta cantidad regirá a partir del mes de julio de 2012, inclusive.

Ambos progenitores deberán hacer frente por mitades a los gastos de matrícula, libros y material escolar, así como a los gastos sanitarios del menor no cubiertos por la Seguridad Social.

Se disuelve el régimen económico del matrimonio y se adjudica a Doña. Emilia la finca urbana registral NUM001 del Registro de la Propiedad 2 de Roses, también la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Roses, finca número NUM002 . Y también el amarre que se halla incluido en la misma. Todo ello con una valoración de 221.732,90 euros

Se atribuye al Sr. Antonio la finca terreno sita en el término municipal de Roses señalada con el número NUM004 del Sector Centro en la URBANIZACIÓN000, CALLE000, NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Roses, finca número NUM005 . Valorada en 200.102,00 euros.

Al ser de mayor valor lo que se adjudica a Doña. Emilia ésta deberá abonar la diferencia al Sr. Antonio

, eso es, la cantidad de 21.630,90 euros. Sin que proceda hacer compensación alguna con las pensiones que puedan resultar adeudadas, sin perjuicio de que pueda efectuarse la compensación voluntariamente entre las partes o en el momento procesal oportuno.

Sin condena en costas "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20 de julio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Figueres, en la que se estimó la demanda interpuesta por Emilia contra dicho recurrente y en la que se instaba el divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, se solicitaban las medidas reguladoras respecto del hijo en cuanto a la guarda y relaciones del mismo con sus progenitores, alimentos y liquidación del régimen económico matrimonial.

SEGUNDO

Por el recurrente se solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones, por la existencia de cosa juzgada, pues ambas partes fueron divorciadas en fecha 25 de junio del 2007 en Rusia, siendo ambos de nacionalidad rusa.

El motivo del recurso en los términos en los que ha sido planteado no puede ser acogido, dado que no puede aceptarse la cosa juzgada respecto de una sentencia dictada por un tribunal extranjero, salvo que por los tratados o convenios internacionales tenga eficacia en España, o la tenga en virtud del exequátur regulado en los artículo 951 y siguientes de la L.E.C . Por lo tanto, mientras no se haya reconocido la eficacia de una sentencia extranjera, no puede alegarse la cosa juzgada.

Ahora bien, en todo su alegato, lo mismo que ha ocurrido durante la tramitación de la primera instancia, subyace la cuestión de si los Tribunales Españoles son competentes para el conocimiento del presente litigio, dado que, ambos son de nacionalidad rusa. Cuestión que al ser de orden público debe ser apreciada de oficio, conforme dispone los artículos 36 ...

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