SAP Orense, 15 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:367
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE MANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 35/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a QUINCE de MARZO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL Y ORDINARIO, acumulados procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 339/04 y 568/04 , Rollo de apelación nº 35/06, en los que aparece, como parte APELANTE, las entidades "CAMINO BUS, S.L." y la aseguradora "MERCURIO, S.A.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO y asistidos/as por el Letrado D/Dª MANUEL CORTIÑAS PEREZ y, como, APELADO, D./Dª. LIANGJIE ZHOU y la entidad ASEGURADORA "ALLIANZ, S.A.", representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA y asistidos/as por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ y D/Dª. Marcelino ; sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios en accidente de tráfico.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO CINCO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 14 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda promovida por Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de D. Cristobal contra D. Marcelino , "Camino Bus, S.L." y "Mercurio, S.A." y, en consecuencia, condeno a éstos a abonar al actor la suma de dos mil quinientos sesenta y dos euros con ochenta centimos (2.562,80 euros) e intereses del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Desestimar la demanda promovida por Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de "Camino Bus, S.L." contra D. Cristobal y "Allianz" y, en consecuencia, absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de las entidades "CAMINO BUS, S.L." y la aseguradora "MERCURIO, S.A." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la infracción del artº 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil construye la parte recurrente su oposición a la sentencia estimatoria de una de las demandas acumuladas interpuestas.

SEGUNDO

Comenzando, por imperativo del necesario orden lógico procesal, con el análisis del segundo motivo impugnativo ha de señalarse que no puede estimarse infringido el precepto mencionado porque no consta en autos que se hubiese realizado al litigante afectado el apercibimiento cualificado a que alude el segundo párrafo del artº 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La sentencia combatida cifra en tres aspectos probatorios la acreditación de la imprudencia viaria atribuible al conductor del microbús recurrente, esto es: velocidad excesiva, resultado de las periciales practicadas y lugar de colisión. Todo ello en el marco del análisis del núcleo esencial del debate circulatorio suscitado, contraído a conocer quién de los conductores implicados no respetó la señalización semafórica que le afectaba.

Procede examinar esos elementos probatorios en virtud de los cuales el juzgador a quo extrae la conclusión de...

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