SAP Jaén 85/2001, 19 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2001
Número de resolución85/2001

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyDª. Dª. Lourdes Molina Romero

SENTENCIA N° 85

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero

En la ciudad de Jaén a, diecinueve de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION seguidos en primera instancia con el nº 239 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 5 del año 2.001, a instancia de D. Jose María , representado en la instancia por el Procurador Dª. Mercedes Mesa Olmo y defendido por el Letrado D. Luis Heredia Barragán, contra la entidad Fomento de Construcciones Contratas Medio Ambiente S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Dª. Antonia Benítez Valiente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 28 de Noviembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Mesa Olmo, en nombre y representación de D. Jose María , contra la entidad Fomento Construcciones y Contratas Medio Ambiente S.A. de Jaén, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS, más, acreditado en el trámite en ejecución de sentencia la efectiva reparación del vehículo, la cantidad de 14.953 ptas., en concepto de impuesto sobre el valor añadido.- Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los mismos argumentos expuestos al contestar a la demanda, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

Antes del dictado de la sentencia, y como diligencia para mejor proveer se dio traslado al Ministerio Fiscal, conforme a lo prevenido en el artículo 3.8 de su Estatuto Orgánico. Se evacuó el trámite correspondiente considerando competente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Seguidamente se dio traslado a las partes de conformidad con el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e informaron conforme a sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del recurso de han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad apelante reprodujo en esta alzada los argumentos expuestos al contestar a la demanda. Se acogerán en la medida que se pasa a exponer.

La referida entidad opuso una serie de excepciones, que fueron desestimadas por el juzgador de instancia. Nos referiremos en prime término a la incompetencia de jurisdicción, porque su acogida impedirá el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida.

Al amparo de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil se solicita la reparación de los daños ocasionados al vehículo del actor, Seat Málaga matrícula F-....-U el 14 de abril de 2.000 en la Calle Adarves Bajos nº 28 de esta ciudad. La causa del accidente, según los hechos descritos en la demanda, fue la colisión del vehículo contra un contenedor de basura, cuyo mantenimiento y conservación incumbe a la empresa Fomento Construcciones y Contratas Medio Ambiente S.A. de Jaén, al ser la adjudicataria del servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Basura en esta ciudad.

Así consta también en el curso del procedimiento, a través de los informes del Excmo. Ayuntamiento de Jaén (folios 39 y 78) y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 63/2015, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • 18 Febrero 2015
    ...de servicios públicos, y empresas de derecho público dependientes de Corporaciones Locales, existen numerosas resoluciones ( SAP Jaén, secc. 1ª, 19 febrero 2001, AAP Barcelona, secc. 4 ª, 18 abril 2008, AAP Las Palmas, secc. 3ª, 19 enero 2004, AAP Jaén, secc. 1ª, 14 diciembre 2001, AAP Barc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR