STSJ Galicia 1854/2008, 3 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1854/2008
Fecha03 Junio 2008

RECURSO DE SUPLICACIÓN 2078/05-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A Coruña, tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002078/2005 interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001111/2004 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Gregorio, con D.N.I. n° NUM000, se encuentra de alta el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.- SEGUNDO.- El 17 de abril de 2004 el actor, mientras daba de comer al ganado en la explotación sita en Bacurín 7, sintió un dolor en el pecho, que desembocó en un infarto agudo de miocardio. Atendido por los servicios del 061, fue trasladado al Complejo Hospitalario Xeral Calde, desde donde fue derivado al Hospital Juan Canalejo de La Coruña, quedando ingresado en el mismo hasta el 26 de abril de 2004.- TERCERO.- El demandante, en fecha 3 de junio de 2004, comunicó a la demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº10 parte de accidente de trabajo a través del sistema Delta. La Mutua rechazó el carácter laboral del accidente comunicado, tanto en la resolución inicial, como en la desestimación de la reclamación previa planteada por el actor, resuelta en fecha 20 de septiembre de 2004.- CUARTO.- Tramitado a instancia del demandante expediente de determinación de contingencia, el 9 de diciembre de 2004 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución rechazando la contingencia de accidente de trabajo, y declarando que el período de incapacidad temporal lo era por la contingencia de accidente no laboral.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Gregorio contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la contingencia del infarto agudo de miocardio que sufrió el demandante el 17 de abril de 2004 es la de accidente de trabajo, y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones que correspondan.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Mutua Universal-Mugenat, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por Gregorio contra la Mutua Universal Mugenats-Matepss nº 10, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre determinación de contingencia, declaró que la contingencia del infarto agudo de miocardio que sufrió el demandante el 17/4/2004 es la de accidente de trabajo y condenó a los codemandados, a estar y pasar por tal declaración y al abono de las prestaciones que procedan y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación la Mutua Universal que articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo, pretende el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se desestime la demanda y se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma.

SEGUNDO

En el motivo primero, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad recurrente interesa, en primer lugar, que se suprima el párrafo del ordinal segundo alusivo a la actividad que estaba desarrollando el actor, ofreciendo redacción alternativa a la original del citado hecho probado consistente en: "El 17 de Abril de 2004 el actor, mientras estaba en Bacurín 7, sintió un dolor en el pecho que desembocó en un infarto agudo de miocardio. Atendido...

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