STSJ Galicia 4282/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:9125
Número de Recurso1151/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4282/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1151-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001151 /2007 interpuesto por Blas contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Blas en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, WALHALLA S.L., TECNOLOGIA Y MONTAJE S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000138 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador tuvo accidente de trabajo, trabando como portero de Discoteca (empresa Walhallasl cubierta por Mutua Cyclops) al caerle una persona sobre su pierna izquierda el 21.8.05, en el parte de accidente se señala que hubo reyerta y recibió golpe en rodilla izquierda,;en el parte de baja médica se pone Meniscopatía rodilla; siendo operado el 21-9-05 de rotura de ligamento cruzado anterior; tuvo rehabilitación.- En informe de Fisioterapeuta de 12-12-05 se indica que la flexión de rodilla ha aumentado, y fuerza muscular refiriendo el paciente molestias en los ejercicios de potenciación del cuádriceps. Realiza marcha normal sin muletas.-

SEGUNDO

El demandante también trabaja como oficial tubero para Tecnología y Montaje SL. (Cubierta por Mutua Fremap).- TERCERO: La perito sra. Carlota que intervino en Sala por la Mutua Cyclops señaló que en la operación de septiembre de haber existido rotura de menisco se habría detectado.- Ratificó su informe (folio 83).- El informe médico que aporta en prueba documental el actor fechado el 02-01-06 recomiendo rehabilitación y resonancia por apreciar claudicación a deambulación prolongada, cicatriz; y rodilla ligeramente globulosa con dolor a la presión y movilidad forzada. Atrofia muscular.- CUARTO: 6.- En un informe del centro asistencial de FREMAP aparece baja 17-1-06 y alta 16-6-06- QUINTO: Desde 15-12-05 a 16-l-06, al menos, pudo trabajar en sus dos centros de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda por impugnación del alta médica de 12-12-05, presentada por don Blas contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 126 CYCLOPS, Empresa Walhalla S.L., empresa Tecnyino S.A., Instituto Nacional de al Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y al Servicio Galego...

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