STSJ Galicia 1652/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1543 |
Número de Recurso | 1899/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1652/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 1899/05-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001899 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, Jose Augusto contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA CANTERAS FERNANDEZ S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000772 /2004 Y ACUMULADOS 855/04 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El trabajador D. Jose Augusto, demandante- demandado en las presentes actuaciones, nacido el 15-7-1947, figura afiliado a la S. S. con el nO NUM000 encuadrado en el R. General, con la profesión habitual de chofer-Oficial la del sector de la pizarra, y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CANTERAS FERNANDEZ S.A. (CAFERSA). SEGUNDO.- En fecha 3 de Marzo de 2003, cuando prestaba servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia, con el diagnostico de "fracturas mal definidas en miembro superior", en cuya situación permaneció hasta el 17-11-2003 en que fue dado de alta por mejoría, por los servicios médicos de la codemandada MUTUAL CYCLOPS, aseguradora de la contingencia de accidentes de trabajo. TERCERO.-En fecha 25-11-2003, es dado de baja médica, por enfermedad profesional, por los servicios médicos de MUTUAL CYCLOPS, con el diagnostico de "ruptura total manguito de rotadores", siendo dado de alta por curación el 23-4-2004. CUARTO.-Instruido expediente administrativo, a instancia de MUTUAL CYCLOPS, de lesiones permanentes no invalidantes se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 16-7-2004, denegando la declaración pretendida por ser las lesiones susceptibles de tratamiento.Interpuestas reclamaciones previas fueron desestimadas por Resoluciones de 17-92004. QUINTO.-EL trabajador D. Jose Augusto, padece las siguientes lesiones: -ROTURA TENDON SUPRAESPINOSO DERECHO
Intervenido quirúrgicamente de su lesión en 2 ocasiones. La evolución es tórpida. El estudio realizado: clínico, radio lógico además de una ecografía de hombro derecho revela:
-LIMITACION MOVILIDAD HOMBR DERECHO.
·ABDUCCION 100 (N-180)
·ANTEPULSION 100 (N-180)
· LlMITACION MOVILIDAD ROTACION EXTERNA COMO INTERNA
ULTIMOS 1° GRADOS.
-TENOSINOVITIS BICEPS BRAQUIAL DE LARGA EVOLUCIÓN.
-TENDINOPATIA CALCIFICANTE SUPRAESPINOSO DERECHO.
-ROTURA PARCIAL SUPRAESPINOSO CRONICA.
-TENDINITIS SUBESCAULAR DERECHA.
-SIGNOS DE PATOGIA DEGENERATIVA OSTEOARTROSICA. "
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Jose Augusto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,la empresa CANTERAS FERNANDEZ S.A. Y MUTUAL CYCLOPS, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente, en grado de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de chofer oficial de 1ª derivada de accidente de trabajo, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a MUTUAL CYCLOPS, por subrogación de las obligaciones empresariales, a abonar al actor una indemnización a tanto alzada equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1793,18€ con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada MUTUAL CYCLOPS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la resolución de instancia - cuya parte dispositiva se reseña "ut supra" - se alza en suplicación tanto el actor, Jose Augusto, como la codemandada Mutual Cyclops articulando sus respectivos recursos en atención, el actor, a dos motivos relativos a la revisión fáctica y al examen de la normativa aplicada y la Mutua, que se aquietó con los hechos declarados probados en la sentencia "a quo", a denunciar la vulneración normativa a que se refirió, interesando, respectivamente, el demandante que se revoque la sentencia impugnada y se declare que está afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de dumpers - maquinaria y vehículos pesados y la entidad recurrente para que se declare que las dolencias que aquejan al trabajador tienen su origen en enfermedad profesional y que está, el actor, afecto de lesiones permanentes no invalidantes a indemnizar con la cantidad de 504,85 Euros según baremo 71 de la Orden de 5/4/1974.
Comenzando por sustanciar lo concerniente al recurso articulado por el demandante - pues el hecho de que haya interesado la modificación fáctica así lo aconseja - cabe señalar que, con amparo procesal correcto, interesa la revisión del ordinal quinto del relato histórico ofreciendo redacción alternativa en...
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