STSJ Murcia 153/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:376 |
Número de Recurso | 1387/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 153/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00153/2008
ROLLO Nº: RSU 01387/2007
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a once de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua La Fraternidad-Muprespa, contra la sentencia número 0247/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 6 de julio, dictada en proceso número 0239/2005, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Cornelio frente a Sarqui S.A.; Mutua La Fraternidad-Muprespa; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua Midat.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Cornelio, nacido el 12-01-1936, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Sarqui SA, con antigüedad 1-08-1994, categoría profesional de peón agrícola por cuenta ajena, horario de trabajo era de 8,00 horas a las 17,30 horas, con paradas para el almuerzo, a las 10 horas, y la comida, de 14 horas a 15 horas, y salario base de 32,42 € por día de trabajo, más complemento e incentivos, que, desde diciembre de 2001 a noviembre de 2002, ascendieron, respectivamente, a 1.459,77 € y 1.340,41 €. SEGUNDO: El día 2/12/2002 el demandante se encontraba prestando servicios para la empresa demandada, realizando tareas de escardado en la Finca "El Cuartel II", junto con los trabajadores, Antonio y Jose Pablo, tarea que consiste en cortar las ramas sobrantes de los árboles, para lo cuál se coloca un banco de trabajo bajo cada árbol, por lo que se ha de subir y bajar del mismo y desplazarse con la carga de un árbol a otro; a la hora de la comida, sobre las de 14 h, el trabajador demandante se dirigió a coger algo de leña para calentar la comida y al regresar a la zona de la finca donde solía comer con sus compañeros de trabajo, se sintió mareado, se sentó a descansar, intentó comer algo sin poder hacerlo ya que no podía mover el brazo derecho, por lo que seguidamente fue trasladado por sus compañeros al Servicio de Urgencias del Hospital de Cieza, situado a 21,150 Km. de la mencionada finca. TERCERO: La hora de entrada del demandante al Servicio de Urgencias del mencionado Hospital tuvo lugar a las 14,40 horas, presentando pérdida de fuerza en hemisferio derecho, siendo diagnosticado de "ACV hemorrágico", y trasladado al Hospital Morales Meseguer, donde fue ingresado, y fue dado de baja médica ese mismo día, con el diagnóstico de "hemorra. sangr. NC cerebral/ictus (K 90); fue dado de alta hospitalaria el día 3-01-2003, con el diagnóstico de "ACV hemorrágico en ganglios vasales izquierdos, neumonía retrocardiaca espirativa, diarrea secundaria a antibioterapia y nutrición enteral e intertrigo candidiásico, hemiparesia derecha y dificultad para la deglutición de líquidos"; se extendió parte de alta médica por "curación" en fecha 18-03-2003 con efectos de fecha 12-02-2003, indicándose en el mismo "jubilado el 13-02-2003". CUARTO: Estando en situación de incapacidad temporal, en fecha 5/02/2003, solicitó la pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios de la Seguridad Social, que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-03-2003 con efectos económicos desde el 16-01-2003, resolución frente a la que no interpuso reclamación previa. QUINTO: El demandante, en fecha 12-05-2004, solicitó pensión de invalidez permanente por la contingencia de accidente de trabajo. SEXTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 26-05-2004 le denegó dicha solicitud por ser pensionista de jubilación en la fecha del hecho causante de la incapacidad solicitada. SÉPTIMO: El demandante fue sometido a reconocimiento médico, emitiéndose informe médico de síntesis, y en fecha 19-09-2005 el EVI emitió dictamen propuesta de gran invalidez derivada de enfermedad común. OCTAVO: El demandante presenta las secuelas siguientes: a consecuencia del accidente: cerebro vascular hemorrágico en ganglios basales sufrido el 2-12-2002: hemiparesia derecha e hipoestesia...
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