SAP Las Palmas 78/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2007:862 |
Número de Recurso | 295/2005 |
Número de Resolución | 78/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª PILAR PAREJO PABLOS
MAGISTRADOS:
Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido núm. 583/05, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de Arrecife, por delito de abuso sexual, contra Alberto, con Dni nº NUM000, representado por el procurador Dª. Pilar Garcí ;a Coello y defendido por el Letrado D. Pedro Carreras Domínguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha siete de junio de dos mil cinco, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.
En dicha sentencia se condena a Don Alberto, como autor de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses multa a razón de 4 euros cuota diaria, todo ello con expresa imposición de costas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
La parte apelante basa su recurso en la infracción del artículo 24 de la Constitución, consistente en la obtención de la tutela judicial efectiva del Juzgador en el legítimo ejercicio de los intereses y derechos legítimos y produciéndole indefensión. En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba, toda vez que la misma debería haber sido interpretada en otro sentido, pues considera, el apelante, que si los hechos sucedieron como dice la denunciante hubiera tenido marcas en las muñecas y sin embargo no hay ningún parte médico en el que consten. Alega el recurrente que tampoco es normal que la denunciante se marchara tranquilamente y que no denunciara los hechos hasta dos días después de suceder. Considera que esas contradicciones contrastan con la declaración coherente del denunciado. Considera que la declaración del testigo es también coherente. Por ú ltimo se alega
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad...
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